LEY, N° 31211 - Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas-LEY-N° 31211

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2021

ley nº 31211

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA ADECUACIÓN

DEL TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL

DE RELAVE A LAS EMPRESAS

QUE REALIZAN ACTIVIDADES

MINERO-METALÚRGICAS

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto disponer la adecuación del transporte y disposición final de relaves generado por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas como producto de sus operaciones, de manera tal que no generen impacto ambiental negativo; considerando que existen empresas mineras que amparadas en los programas de adecuación y manejo ambiental y en estudios de impacto ambiental aprobados antes de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), no han mejorado el sistema de transporte y disposición final del relave con los que cuentan.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente ley se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Relave. Corresponde al residuo, mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos, que queda como resultado de haber extraído los minerales en el proceso minero-metalúrgico. Este residuo es transportado mediante canales o tuberías hasta un depósito de relave.

Depósito de relave. Toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves generados como subproducto del proceso minero-metalúrgico.

Artículo 3 Del transporte de relave

Las empresas minero-metalúrgicas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.

Artículo 4 Del proceso de adecuación

Las empresas minero-metalúrgicas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado en el que se establezca el transporte de relave y medidas de control deberán adecuar su sistema de transporte de relave a lo descrito en el artículo 3.

Artículo 5 De los plazos de adecuación

Las empresas minero-metalúrgicas en un plazo no mayor de 90 días calendario, luego de publicado el...

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