DECRETO SUPREMO N° 029-2015-SA - Modifican Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561276 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1286847-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 805/2015-RE
Lima, 11 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en la Declaración Conjunta suscrita en el marco
de la Visita de Estado a Colombia del Presidente de la
República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, realizada
el 11 de febrero de 2014, se dispuso convocar a la IV
Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación
Política 2+2, en fecha próxima a acordar por los canales
diplomáticos;
Que, en la reunión de trabajo que tuvo lugar en
la ciudad de Lima el 25 de mayo del presente año, las
Cancilleres del Perú y Colombia acordaron llevar a cabo
la Primera Reunión de la Comisión Binacional de la Zona
de Integración Fronteriza (CBZIF), a nivel de Cancilleres,
en el contexto de las reuniones de alto nivel en Seguridad
y Defensa y Desarrollo Fronterizo;
Que, el 14 de setiembre de 2015, se realizarán
reuniones bilaterales para la preparación de los
documentos y exposiciones que la Secretaría Ejecutiva
presentará en la Primera Reunión de la Comisión
Binacional para la zona de integración fronteriza con
Colombia, el informe escrito y exposición sobre los
avances de la ejecución del plan, así como elaboración
de la propuesta y exposición de la estrategia para el
fortalecimiento de la ejecución del plan;
Que, el Gobierno de Colombia propuso realizar la
IV Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación
Política (2+2), el 15 de setiembre de 2015, en la ciudad de
Bogotá, D.C., República de Colombia;
Que, en la misma fecha, las Ministras de Relaciones
Exteriores del Perú y Colombia inaugurarán la Primera
Reunión de la Comisión Binacional de la Zona de
Integración Fronteriza (CBZIF);
Que, es necesario que el Director de Desarrollo
e Integración Fronteriza, de la Dirección General de
América, asista a las reuniones antes mencionadas a
f‌i n de asegurar un seguimiento diplomático y político
adecuado de la posición del Perú en el marco de ese
mecanismo;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
4658, del Despacho Viceministerial, de 10 de setiembre
de 2015; y los Memorandos (DGA) N.° DGA0777/2015,
de la Dirección General de América, de 1 de setiembre
de 2015; y (OPR) N.° OPR0282/2015, de la Of‌i cina de
Programación y Presupuesto, de 10 de setiembre de
2015, que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
2002-PCM y sus modif‌i catorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modif‌i catorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de
la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director
de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección
General de América, a la ciudad de Bogotá, D.C.,
República de Colombia, del 14 al 15 de setiembre
de 2015, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento
de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido
viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
aéreo clase
económica
US$
Viáticos
por día
US$
N.° de
días
Total
viáticos
US$.
Luis Rodomiro Hernández Ortiz 995,00 370,00 2 740,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, el citado
funcionario diplomático deberán presentar a la Ministra
de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el
viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1286847-2
SALUD
Modifican Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios
DECRETO SUPREMO
N° 029-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, def‌i ne y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas sobre los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de
Medicamentos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-
SA, se aprobó el Reglamento para el Registro, Control
y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modif‌i cado
por Decretos Supremos Nºs. 001-2012-SA, 016-2013-SA
y 010-2015-SA;
Que, resulta necesario modif‌i car e incorporar algunos
artículos del citado Reglamento, a efecto de perfeccionar
la aplicación de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios;
Que, en concordancia con los Decretos Leyes Nºs.
25629 y 25909, así como el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones
reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo

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