DECRETO SUPREMO N° 028-2015-SA - Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 018-2015-SA

Fecha de disposición11 Septiembre 2015
Fecha de publicación11 Septiembre 2015
561154 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 /
El Peruano
6(5(68(/9(
Artículo 1.- Designar al Ministro en el Servicio
'LSORPiWLFR GH OD 5HS~EOLFD $OEHUWR *RQ]DOHV 0HMtD
'LUHFWRU GH 3ROtWLFD &RQVXODU GH OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, como representante titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial, de
naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe
que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N°
Artículo 2.- Designar a la Consejera en el Servicio
Diplomático de la República Claudia María Velit Palacios
de Lesevic, Subdirectora de Programación y Evaluación
Consular, de la Dirección de Política Consular, de la
'LUHFFLyQ *HQHUDO GH &RPXQLGDGHV 3HUXDQDV HQ HO
Exterior y Asuntos Consulares, como representante
alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores ante
la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal,
encargada de elaborar el informe que contenga la
propuesta de Reglamento de la Ley N° 30322.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
$1$0$5Ë$6È1&+(='(5Ë26
Ministra de Relaciones Exteriores
1285847-1
SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un
plazo de noventa (90) días calendario la
Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
DUWtFXORV \ TXHWRGRV WLHQHQGHUHFKR DOD SURWHFFLyQ
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842,
/H\*HQHUDO GH 6DOXG WLHQH D VX FDUJR OD IRUPXODFLyQ
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar
el servicio público de salud en los casos que exista
un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
SREODFLRQHV HVWDEOHFH ORV VXSXHVWRV TXH FRQ¿JXUDQ
una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria
se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo
del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad
1DFLRQDO GH 6DOXG R D VROLFLWXG GH ORV *RELHUQRV
Regionales o Locales, indicando las entidades
competentes que deben actuar para su atención, la
vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la
relación de bienes y servicios que se requiera contratar
para enfrentarla;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el
artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan,
debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación
que el establecido para la solicitud de declaratoria de
emergencia sanitaria;
publicado el 13 de junio de 2015 se declaró en Emergencia
Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los
VHUYLFLRV GHO +RVSLWDO 0DUtD $X[LOLDGRUD XELFDGR HQ HO
GLVWULWRGH6DQ-XDQGH0LUDÀRUHVSURYLQFLD\GHSDUWDPHQWR
GH/LPD DO KDEHUVHFRQ¿JXUDGR HO OLWHUDOJ GHO DUWtFXOR
6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el
numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como
un supuesto que constituye emergencia sanitaria, las
demás situaciones que como consecuencia de un riesgo
epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud
y la vida de la población, previamente determinadas por el
Ministerio de Salud, debido al alto riesgo operacional y de
cumplimiento normativo en sus Servicios de Emergencia,
8QLGDG GH &XLGDGRV ,QWHQVLYRV GH DGXOWRV SHGLiWULFD \
neonatal, así como de patología clínica, toda vez que se
constituye como el establecimiento de salud de Lima con
PD\RUQRWL¿FDFLyQGHPXHUWHVPDWHUQDV\GHPXHUWHVSRU
neumonías en menores de 5 años de edad y el segundo,
FRQPD\RU QRWL¿FDFLyQ GHPXHUWHV IHWDOHV\ QHRQDWDOHV
a lo que se aunaban aspectos críticos de infraestructura,
equipos, personal, entre otros, para brindar atención
a una demanda creciente equivalente al 277% de su
capacidad de oferta, lo cual implicaba un alto riesgo en
la recuperación de salud de la población que requiere sus
VHUYLFLRVFRQIRUPHDORVHxDODGRSRUOD'LUHFFLyQ*HQHUDO
GH(SLGHPLRORJtDHQVX,QIRUPH1'*('9(
-50,16$ODFXDOYHQFHHOGHVHWLHPEUHGH
4XH FRQ 2¿FLR 1   ,*66 HO -HIH GHO
,QVWLWXWRGH *HVWLyQ GH 6HUYLFLRV GH 6DOXG KD VROLFLWDGR
al Ministerio de Salud la prórroga de la emergencia
sanitaria declarada con Decreto Supremo Nº 018-2015-
SA, toda vez que persisten las causas que dieron origen
a la declaratoria de emergencia sanitaria y por tanto
subsiste el alto riesgo operacional y de cumplimiento
QRUPDWLYR HQ ORV 6HUYLFLRV GH (PHUJHQFLD 8QLGDG GH
&XLGDGRV ,QWHQVLYRV \ 3DWRORJtD &OtQLFD GHO +RVSLWDO
0DUtD $X[LOLDGRUD RFDVLRQDQGR OD EUHFKD H[LVWHQWH
entre la demanda y la oferta de servicios conforme a lo
VXVWHQWDGRHQHO2¿FLR1'*+0$\ HO$QH[R
HODERUDGRVSRUHO+RVSLWDO0DUtD$X[LOLDGRUD
Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio
de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir
el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga
GH OD GHFODUDWRULD GH (PHUJHQFLD 6DQLWDULD KDELHQGR
HYDOXDGRIDYRUDEOHPHQWHGLFKD VROLFLWXGGHFRQIRUPLGDG
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del
Que, el servicio de salud constituye un servicio
público esencial que requiere ser prestado de manera
ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la
salud y vida de la población;
4XH PHGLDQWH ,QIRUPH 1 &20,7e
7e&1,&2 '6 1 6$ HO &RPLWp 7pFQLFR
conformado mediante Resolución Ministerial Nº
0,16$KD HPLWLGR RSLQLyQIDYRUDEOH UHVSHFWR
a la prórroga de la emergencia sanitaria aprobada por
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
D SUHYHQLU VLWXDFLRQHV \ KHFKRV TXH FRQOOHYHQ D OD
FRQ¿JXUDFLyQGHpVWDV
Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es
FRQVHFXHQFLDGH ORV HYHQWRV WLSL¿FDGRVHQ HO OLWHUDOJ GHO
el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que se
FRQWLQ~DFRQ¿JXUDQGRHOVXSXHVWRGHHPHUJHQFLDVDQLWDULD\
por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas
que permitan la continuidad de la prestación de servicios de
salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción
que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia
sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2015-SA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo
que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

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