DECRETO SUPREMO N° 025-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

Fecha de disposición14 Febrero 2015
Fecha de publicación14 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015 546747
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa
acceden a instituciones educativas
publicas especializadas con
condiciones para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de
personal para atención de centros
de educación básica especial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 112 053,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación
Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 519 854,00
TOTAL EGRESOS 192 213 313,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 581 406,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la educación
básica y técnico productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa
acceden a instituciones educativas
publicas especializadas con
condiciones para su atención
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 112 053,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 519 854,00
TOTAL EGRESOS 192 213 313,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en el Anexo 1 “Transferencia para f‌i nanciar
el costo diferencial de las reubicaciones de los docentes
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, Anexo
2 “Transferencia para f‌i nanciar el costo diferencial de
incremento de Jornada Laboral de profesores de inicial
de la Educación Básica Regular”, Anexo 3 “Transferencia
para f‌i nanciar el costo de déf‌i cit de la ampliación de la RIM
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” y Anexo
4 “Transferencia para f‌i nanciar el Costo diferencial de la
asignación temporal por desempeño de cargo de Director
y Subdirector de institución educativa pública” que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales
se publican en los portales institucionales del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1200963-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, para financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública en
infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales; y, para compensar las desigualdades
derivadas de factores económicos, geográf‌i cos, sociales
o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo
para atenderlos preferentemente;
Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de
Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece
que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión
para conseguir el incremento de la inversión educativa
y consolidar el presupuesto nacional de Educación, así
como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que en el año f‌i scal 2015, los

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