DECRETO SUPREMO N° 022-2015-SA - Decreto Supremo que prorroga por un plazo de sesenta (60) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-SA

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557843
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano
/
SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un
plazo de sesenta (60) días calendario la
Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la
protección de su salud y el Estado determina la política
nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma
y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar
el servicio público de salud en los casos que exista
un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, establece los supuestos que configuran
una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria
se aprueba mediante Decreto Supremo, con
acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la
Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades
competentes que deben actuar para su atención, la
vigencia de la declaratoria de emergencia, así como
la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto
007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria
de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma,
estableciendo los requisitos y plazos que la sustentan,
debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación
que el establecido para la solicitud de declaratoria de
emergencia sanitaria;
publicado el 23 de abril de 2015 se declaró en Emergencia
Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario,
a la provincia de Puno y sus quince (15) distritos y a la
provincia de San Román y sus cuatro (4) distritos, en el
departamento de Puno, al haberse conf‌i gurado el literal a)
con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento,
establecen como un supuesto que constituye emergencia
sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s),
epidemia o pandemia, por cuanto, en el departamento
de Puno se presentaban brotes de rabia canina en curso
y con tendencia ascendente, con el riesgo de que esos
brotes se propaguen a otras regiones del Perú, así como
que, producto de mordeduras de los animales infectados
a las personas, aparezcan nuevamente casos de rabia
humana, lo que afectaría a un importante número de
personas que residen en las principales ciudades del
departamento de Puno, por lo que, es imperativo tomar
acciones permanentes de prevención y control con la
f‌i nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la
población, la cual vence el 22 de julio del presente año;
Que, con Of‌i cio N° 331-2015-GRPUNO/PR, el
Gobierno Regional de Puno ha solicitado al Ministerio de
Salud la prórroga de la emergencia sanitaria declarada
con Decreto Supremo N° 011-2015-SA, dado que al 13
de julio del presente año, las provincias de Puno y San
Román han alcanzado 69% y 71,4% respectivamente,
de cobertura antirrábica canina respecto a la población
canina estimada, debido a que existen distritos cuyas
localidades son muy distantes y dispersas, las cuales
requieren una estrategia de intervención diferenciada con
respecto a las poblaciones urbanas, máxime si durante
la Semana Epidemiológica 28-2015, se ha presentado
un nuevo caso de rabia canina en la ciudad de Juliaca,
provincia de San Román, departamento de Puno;
Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio
de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir
el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga
de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo
evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del
Que, el servicio de salud constituye un servicio
público esencial que requiere ser prestado de manera
ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la
salud y vida de la población;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº
13-2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA del
Comité Técnico conformado mediante Resolución
Ministerial Nº 354-2014/MINSA, ha emitido opinión
favorable respecto a la prórroga solicitada por el Gobierno
Regional de Puno, advirtiéndose que la referida prorroga
no conlleva la modif‌i cación del plan de acción ni del
presupuesto autorizado para la atención de la mencionada
emergencia sanitaria;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌i guración de éstas;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de
Emergencia Sanitaria
Prorróguese por un plazo de sesenta (60) días
calendario, computados a partir del 23 de julio de 2015,
la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo
N° 011-2015-SA, a f‌i n de seguir ejecutando las acciones
autorizadas mediante dicha norma, por las razones
expuestas en la parte considerativa del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección
Regional de Salud del Gobierno Regional de Puno,
realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el
“PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR EL RIESGO DE
PRESENTACION DE CASOS DE RABIA HUMANA Y
DISEMINACION DE RABIA CANINA EN LA REGION
PUNO-2015”, que como Anexo I forma parte integrante
del Decreto Supremo N° 011-2015-SA, en el marco de
lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar
el servicio público de salud en los casos que exista
un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-
2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requieren
contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria
se encuentran detallados en el Anexo II “BIENES O
SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES”,
que forma parte del Decreto Supremo N° 011-2015-SA.

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