DECRETO SUPREMO N° 011-2015-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Puno y sus quince (15) distritos y a la provincia de San Román y sus cuatro (4) distritos, en el departamento de Puno

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015 551149
SALUD
Decreto Supremo que declara en
Emergencia Sanitaria por el plazo
de noventa (90) días calendario, a
la provincia de Puno y sus quince
(15) distritos y a la provincia de San
Román y sus cuatro (4) distritos, en el
departamento de Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye
como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según
tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de
la política nacional de salud y es la máxima autoridad
en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que conf‌i guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral
5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos
que conf‌i gura la emergencia sanitaria, es la existencia
del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o
pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de
alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades
epidémicas; estableciéndose además que la existencia
de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un
número de casos por encima de lo esperado en un tiempo
y localización determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico
conformado por el Ministerio de Salud es el encargado,
entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre
las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria
propuestas, a través del respectivo informe técnico
sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, el departamento de Puno presenta brotes de
rabia canina en curso y con tendencia ascendente,
con el riesgo de que esos brotes se propaguen a otras
regiones del Perú, así como que, producto de mordeduras
de los animales infectados a las personas, aparezcan
nuevamente casos de rabia humana, lo que afectaría
a un importante número de personas que residen en
las principales ciudades del departamento de Puno,
por lo que, es imperativo tomar acciones permanentes
de prevención y control con la f‌i nalidad de evitar mayor
morbilidad y mortalidad en la población;
Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 005-2015-
COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial
N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustentan
las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria,
existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias)
en las provincias de Puno y San Román, situación que
tendrá gran impacto negativo en la salud de la población
si no se implementan medidas inmediatas de respuesta
para la prevención y control;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de
las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas
a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
conf‌i guración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos
precedentes conf‌i gura el supuesto de emergencia
sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el
numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que
resulta necesario implementar acciones inmediatas que
permitan una capacidad de respuesta de los operadores
del sistema de salud, en concordancia con el respectivo
Plan de Acción;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) días calendario, a la provincia de Puno y sus
quince (15) distritos y a la provincia de San Román y sus
cuatro (4) distritos, en el departamento de Puno, por las
razones expuestas en la parte considerativa del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección
Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno,
realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan
de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos
de rabia humana y diseminación de rabia canina en el
departamento de Puno - Año 2015”, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en
el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-
2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria,
se consigna y detalla en el Anexo II “Bienes y
Servicios requeridos para las Actividades”, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo,
siendo el Ministerio de Salud el responsable de su
financiamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los f‌i nes que establece la misma,
bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del Informe Final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los
resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por

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