DECRETO SUPREMO N° 021-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Fecha de disposición26 Diciembre 2014
Fecha de publicación26 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 26 de diciembre de 2014
541356
del valor comercial del predio, conforme se detalla en el
cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la
presente resolución;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante
el Informe Nº 886-2014-MTC/20.3, encuentra procedente
la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad
Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley Nº
27628 modif‌i cada por la Ley Nº 30025, y el artículo 27º
Que, en tal sentido, al amparo de la Ley Nº 27628 y sus
modif‌i catorias resulta procedente aprobar las tasaciones
elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de
los tres (03) predios afectados por la Obra: Rehabilitación
y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San
Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente
Integración;
De conformidad con las Leyes Nºs. 29370, 27628,
30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones
correspondientes a tres (03) predios afectados por la
ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis,
Tramo: San Ignacio – Puente Integración; conforme al
cuadro que como anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
TRES INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA:
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA CHAMAYA – JAÉN – SAN IGNACIO,
RÍO CANCHIS, TRAMO: SAN IGNACIO – PUENTE
INTEGRACIÓN
ÍTEM CÓDIGO VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL
(S/.)
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
(S/.)
1 ASIPINT-064 20,724.77 2,072.48 22,797.25
2 ASIPINT-257 17,968.69 1,796.87 19,765.56
3 ASIPINT-478 22,919.84 2,291.98 25,211.82
1181761-1
Declaran que autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión
sonora en FM en la localidad de
CARUMAS del departamento de
Moquegua, serán otorgadas mediante
concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1697-2014-MTC/28
Lima, 16 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
– Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone
que las autorizaciones del servicio de radiodifusión
se otorgan mediante concurso público cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda y localidad es menor al número de solicitudes
admitidas;
Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, establece que conf‌i gurada la situación prevista
en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la
resolución directoral señalando que las autorizaciones
de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán
otorgadas por concurso público;
Que, mediante Informe Nº 2422-2014-MTC/28 se da
cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en
FM en la localidad de CARUMAS del departamento de
Moquegua, el número de solicitudes admitidas (04) es
superior al de frecuencias disponibles (03), razón por la
cual las respectivas autorizaciones deberán otorgarse
por concurso público; correspondiendo además expedir
la resolución que así lo declare;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y
Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, y
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en
FM en la localidad de CARUMAS del departamento de
Moquegua, serán otorgadas mediante concurso público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA A. CHIRINOS NOVES
Directora General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones
1181760-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el
Decreto Supremo N° 004-2012-
VIVIENDA, modificado por Decreto
crea el Programa Mejoramiento Integral
de Barrios
DECRETO SUPREMO
N° 021-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios
- PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a
mejorar la calidad de vida de la población urbana residente
en barrios urbano - marginales, mediante la actuación
coordinada y concurrente del MVCS, las Municipalidades
y la Comunidad Barrial;
Que, el citado Decreto Supremo en el artículo 2
señala que son objetivos del PMIB, las intervenciones
físicas así como, el acompañamiento social y el
acompañamiento institucional; y en el artículo 3
dispone que los ámbitos de intervención del PMIB
son los barrios urbano - marginales en ciudades de
más de 20,000 habitantes, y por excepción, mediante
Resolución Ministerial del MVCS, puede intervenir en
otros ámbitos urbanos; se accede al citado Programa
mediante postulación concursal, según criterios
de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial,
ambiental y nivel de formulación de proyecto y, por
excepción aprobada en norma expresa puede realizar
intervenciones especiales de manera directa en barrios
urbano - marginales, según requisitos y condiciones
establecidos en el Manual de Operaciones del citado
Programa;

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