DECRETO SUPREMO N° 020-2015-RE - Ratifican el “Convenio en materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia”

Fecha de disposición01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015
551774
Anexo I, II y III de la Resolución Ministerial N° 095-2013-
PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la
normativa legal vigente, modif‌i cado por la Resolución N°
141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por
la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha
12 de diciembre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N°
172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014, y
por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha
25 de febrero de 2015;
Que, mediante el Informe N° 015-2015-ITP/
CITEagroindustrial/U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de
2015 y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/
U.T.ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por
el Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica
Agroindustrial - CITEagroindustrial, propone y sustenta la
inclusión del Servicio de capacitación y asistencia técnica
en la elaboración de vino, del Servicio de guarda de pisco
y vino y del Servicio de capacitación técnica en el Tarifario
de Servicios prestados por el Centro de Innovación
Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes
CITEvid);
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria
y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, establece que, se modif‌i ca
la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del
Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción
(ITP) para ampliar los servicios de investigación,
desarrollo, innovación, adaptación, transformación y
transferencia tecnológica, así como promover en el
sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos,
productos agroindustriales y otros productos industriales
de competencia del sector producción; y, efectuar su
promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización
y distribución de los mismos;
Que, la Octogésima Novena Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
se encarga al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
la coordinación, orientación, concertación y calif‌i cación de
los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos
y privados, así como las funciones establecidas en los
literales b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley
de Centros de Innovación Tecnológica y modif‌i catoria.
Disponiéndose además que, podrá crear e implementar
Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel
nacional. Conforme a las normas de organización y
funciones del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444,
para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego
establecerán los requisitos y costos correspondientes a los
mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos
para que sean de público conocimiento;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001-
PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones
aplicables a las Entidades del Sector Público para
desarrollar actividades de comercialización de bienes
y servicios y efectuar los cobros correspondientes,
dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución
establecerá la descripción clara y precisa de los bienes
y/o servicios que son objeto de comercialización por
parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para
su comercialización si las hubiere, el monto del precio
expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, los servicios propuestos a ser prestados por el
Instituto Tecnológico de la Producción, constituye servicios
que no son prestados en exclusividad, enmarcándose en
las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector
Público para desarrollar actividades de comercialización de
bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes
a los ciudadanos;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088-
2001-PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante
Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los
bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por
parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su
comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado
en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modif‌i cación
a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del
Titular y publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, resulta viable incluir los precios de venta del servicio
de capacitación y asistencia técnica en la elaboración de
vino, del servicio de guarda de pisco y vino y del Servicio de
capacitación técnica al Tarifario de los Servicios prestados
por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial
– CITEagroindustrial, aprobado por la Resolución Ejecutiva
N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013,
Resolución N° 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre
de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/
DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolución
Ejecutiva N° 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre
de 2014 y por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE
de fecha 25 de febrero de 2015; de acuerdo a la propuesta
del Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica
Agroindustrial, realizada a través del Informe N° 015-2015-
ITP/CITEagroindustrial/U.T.ICA;
Con la visación de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
- ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-
PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones
aplicables a las Entidades del Sector Público para
desarrollar actividades de comercialización de bienes y
servicios y efectuar los cobros correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1° de la Resolución
Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre
de 2013, modif‌i cado por la Resolución N° 141-2014-ITP/
DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución
Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre
de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 172-2014-ITP/
DEC de fecha 29 de diciembre de 2014 y por la Resolución
Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de
2015, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados
por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial
– CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta
del Servicio de capacitación y asistencia técnica en la
elaboración de vino, del Servicio de guarda de pisco
y vino, así como del Servicio de capacitación técnica,
conforme al siguiente detalle:
SERVICIO UNIDAD DE
MEDIDA P. UNITARIO
POR LITRO % de la
UIT
Capacitación y asistencia técnica
en la elaboración de vino Litro S/. 1.22 0.0317%
Guarda de pisco y/o uva (x3
meses) Litro S/. 0.30 0.0077%
Capacitación técnica Hora S/. 20.00 0.5195%
UIT: S/. 3 850,00 (según Decreto Supremo N° 374-2014-EF)
Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el portal web Institucional
www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS
Director Ejecutivo
1232197-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Convenio en materia de
Medio Ambiente entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno de
la Federación de Rusia
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio en materia de Medio Ambiente
entre el Gobierno de la República del Perú y el

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