Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI. Aprueban el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se aprobaron normas con el objeto de aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades del sector forestal y de fauna silvestre reguladas por la Ley Nº 29763;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1517 prevé que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación, por lo que corresponde su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre

Apruébase el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, cuyo texto está compuesto de tres (3) Títulos, siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, aprobado por el artículo 1 de la presente norma, son publicados en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos específicos para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

a) Aprovechamiento forestal: A las actividades de administración, investigación, ecoturismo, conservación, protección, monitoreo, restauración, forestación, reforestación, sistemas agroforestales, evaluación, manejo, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento y mejoramiento del patrimonio forestal de la Nación, llevadas a cabo a través de instrumentos de gestión u otros actos administrativos, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR