Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI. Aprueban el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se aprobaron normas con el objeto de aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades del sector forestal y de fauna silvestre reguladas por la Ley Nº 29763;
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1517 prevé que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación, por lo que corresponde su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre
Apruébase el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, cuyo texto está compuesto de tres (3) Títulos, siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, aprobado por el artículo 1 de la presente norma, son publicados en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.
Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos específicos para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre.
Artículo 3.- Definiciones
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
a) Aprovechamiento forestal: A las actividades de administración, investigación, ecoturismo, conservación, protección, monitoreo, restauración, forestación, reforestación, sistemas agroforestales, evaluación, manejo, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento y mejoramiento del patrimonio forestal de la Nación, llevadas a cabo a través de instrumentos de gestión u otros actos administrativos, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades...
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se aprobaron normas con el objeto de aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades del sector forestal y de fauna silvestre reguladas por la Ley Nº 29763;
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1517 prevé que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación, por lo que corresponde su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre
Apruébase el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, cuyo texto está compuesto de tres (3) Títulos, siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, aprobado por el artículo 1 de la presente norma, son publicados en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modifica Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.
Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos específicos para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre.
Artículo 3.- Definiciones
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
a) Aprovechamiento forestal: A las actividades de administración, investigación, ecoturismo, conservación, protección, monitoreo, restauración, forestación, reforestación, sistemas agroforestales, evaluación, manejo, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento y mejoramiento del patrimonio forestal de la Nación, llevadas a cabo a través de instrumentos de gestión u otros actos administrativos, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades...
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