DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1517, PODER EJECUTIVO - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1517
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2021 |
decreto legislativo
Nº 1517
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fiscal por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fiscal, a fin de aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre el régimen del impuesto a la renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo.
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