DECRETO SUPREMO N° 016-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013 - Segunda Entrega

Fecha de disposición06 Febrero 2015
Fecha de publicación06 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015
546212
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N°28359, Ley de
Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas,
establece que sólo los Ofi ciales en situación de actividad
serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de
la República, en representación de su Institución;
Que,el artículo 46 de la Ley Nº 28359, modifi cado por
Decreto Legislativo N° 1143, regula el tiempo máximo de
servicios, señalando que el Ofi cial al cumplir cuarenta (40)
años de servicios reales y efectivos pasa automáticamente
a la situación de retiro;
Que, en atención a la modifi cación referida en el
párrafo precedente, es necesario establecer una nueva
escala de años de servicios de los Ofi ciales de las Fuerzas
Armadas como requisito para postular y ser seleccionado
para el desempeño de cargos en Misión Diplomática, en
reemplazo de los topes máximos previstos en los literales
e), f) y g) del artículo 7 del Reglamento del Personal Militar
de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, con la
nalidad que se encuentre acorde con el tiempo máximo
de años de servicios para los Ofi ciales en actividad;
Que, mediante el informe de visto, la Asesoría Legal
de la Dirección General de Relaciones Internacionales
expresa que el Reglamento de Agregadurías Militares se
encuentra desarrollado en las disposiciones del Decreto
Supremo Nº 028-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento
del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión
Diplomática, por el cual se norma el procedimiento a
seguir para el nombramiento de los Ofi ciales que se
desempeñarán en los cargos de Agregados de Defensa
ante las Embajadas del Perú en el exterior, incluyendo sus
actividades y derechos que les corresponden durante el
ejercicio de funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de 28 de
enero de 2015, vigente desde el 30 de enero de 2015,
determina la jerarquía y uso de normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos
del Ministerio de Defensa; asimismo, el literal B) 15 de
su artículo 1 establece que con Resolución Ministerial se
aprobará el Reglamento de Agregadurías Militares;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante
por resolución del titular del Sector,la nueva escala de años
de servicios de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas que se
desempeñarán en Misión Diplomática, en observancia de la
normativa descrita en el párrafo precedente;
De conformidad con el numeral 37) del artículo 10
del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2011-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la nueva escala de años de servicios
de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas como requisito
para postular y ser seleccionado para el desempeño de
cargos en Misión Diplomática, en reemplazo de los topes
máximos previstos en los literales e), f) y g) del artículo 7 del
Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en
Misión Diplomática, de acuerdo al siguiente detalle:
- En el caso de Ofi ciales del grado de General de
Brigada, Contralmirante o Mayor General, deben tener
como máximo 34 años de servicios como Ofi cial.
- En el caso de Ofi ciales del Grado de Coronel, Capitán
de Navío, deben tener como máximo 32 años de servicios
como Ofi cial.
- En el caso de Ofi ciales con el grado de Teniente
Coronel, Comandante, Capitán de Fragata, deben tener
como máximo 28 años de servicios como Ofi cial.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el portal institucional del Ministerio de
Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1197828-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario
para la incorporación de los recursos
del FONIPREL en el Año Fiscal 2015
a favor de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales Ganadores de
la Convocatoria FONIPREL 2013 -
Segunda Entrega
DECRETO SUPREMO
N° 016-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento
o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo
cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o
cofi nanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local –
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios
de preinversión o proyectos de inversión pública antes
referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en
la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que
tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y
pobreza extrema en el país;
Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron
la implementación y el funcionamiento del FONIPREL,
disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la
lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de
inversión pública que hayan resultado seleccionados al
Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su
aprobación;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en las
cuentas del FONIPREL, con cargo a los saldos de los
recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012,
la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los que se sujetan
a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2008,
así como a las disposiciones legales vigentes que regulan
el referido Fondo, quedando dichos recursos exceptuados
de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo
7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias,
Que, los recursos del FONIPREL se encuentran
constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de
la Ley N° 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto
de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición
Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los
recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del
Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos
Determinados” del presupuesto institucional de las
entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de
inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de
la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 16 de octubre de 2013, aprobó la lista de los
estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la
Convocatoria FONIPREL 2013 seleccionados por la Secretaría
Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por un monto
total de SEISCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS

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