DECRETO SUPREMO N° 015-2015-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Fecha de disposición19 Septiembre 2015
Fecha de publicación19 Septiembre 2015
561790 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2015 /
El Peruano
2. Escala por necesidad de abastecimiento logístico
Objetivo Escala de abastecimiento logístico en el puerto del Callao
Lugar Callao
Fecha de inicio 6 de octubre de 2015
Tiempo de
permanencia 1 día
Institución
involucrada Marina de Guerra del Perú
País participante Estados Unidos Mexicanos
Tipo de unidad
participante Buque ARM Prieto
Número de casco PO-143
Cantidad de
personal 61 militares
Eslora 75,15 metros
Manga 10,50 metros
Calado 4,25 metros
Altura del mástil
principal 18,85 metros
Desplazamiento 1440 metros
Tipo y cantidad de
armamento Cañón Bofors de 57 mm
HK-21 calibre 7,62 mm
F.A.P. calibre 7,62 mm
HK-MP5 calibre 9 mm
Mini Uzi calibre 9 mm
Escuadra Colt calibre 45 CDP
Escuadra Smith & Wesson calibre 45 CDP
Escuadra Remington calibre 45 CD
3. Ejercicio de entrenamiento combinado conjunto
Objetivo Apoyar a las fuerzas de operaciones especiales
Lugar Lima, Arequipa y Cusco
Fecha de inicio 12 de octubre de 2015
Tiempo de
permanencia 37 días
Institución
involucrada Fuerza Aérea del Perú
País participante Estados Unidos de América
Tipo de unidad
participante Un destacamento de fuerzas especiales
Cantidad de
personal 18 militares
Tipo y cantidad de
armamento 12 fusiles M4 (5,56 mm)
3 fusiles MK17 (7,62 mm)
18 pistolas Glock 19 (9 mm)
1 fusil MK13 (40 mm)
13 440 municiones 5,56 mm
5 520 municiones 7,62 mm
16 000 municiones 9 mm
16 municiones M-18 humo de mano
88 municiones 40 mm humo
20 simuladores de artillería
1 generador combustible propulsado
1 240 baterías de litio AA
492 baterías de litio AAA
64 baterías de litio 5590
Artículo 2. Autorización para modif‌i cación de
plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través
del Ministerio de Defensa y por resolución suprema,
pueda modificar, cuando existan causas imprevistas,
las fechas de inicio de ejecución de las actividades
operacionales consideradas en el artículo 1, siempre
y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de
permanencia fijado.
El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la
modif‌i cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas
del Congreso de la República en el plazo de cuarenta
y ocho horas después de expedida la citada resolución
suprema.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 18 de setiembre de 2015
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1289820-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modiica y
complementa normas reglamentarias para
fortalecer el marco normativo del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2015- MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048,
se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene
como ámbito de competencia, entre otros, la sanidad,
investigación, extensión, transferencia de tecnología y
otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad
Agraria, modif‌i cado por la Ley N° 30190, tiene como objeto,
entre otros, la prevención, el control y la erradicación de
plagas y enfermedades en vegetales y animales, que
representan riesgo para la vida, la salud de las personas y
los animales y la preservación de los vegetales; asimismo,
establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego;
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1059,
con el objeto de establecer normas y procedimientos
para la aplicación y cumplimento del referido Decreto
Legislativo;
Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal,
aprobado por Decreto Supremo N°032-2003-AG, tiene
como objetivos, prevenir el ingreso, establecimiento y
diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias
reglamentadas, al país y a las áreas reglamentadas
dentro del mismo; procurar que las exportaciones de
productos vegetales sean f‌i tosanitariamente aceptadas
en el mercado internacional; establecer regulaciones
f‌i tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación,
tránsito internacional y tránsito interno, aplicables
a las plantas, productos vegetales y otros artículos
reglamentados;
Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2010-AG, tiene

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