DECRETO SUPREMO N° 015-2014-TR - Autorizan a los Trabajadores Pescadores a efectuar retiros adicionales con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios

Fecha de disposición21 Diciembre 2014
Fecha de publicación21 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014 540717
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Autorizan a los Trabajadores Pescadores
a efectuar retiros adicionales con cargo
a la Compensación por Tiempo de
Servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 72 del Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo está facultado a dictar
las normas relacionadas con el régimen laboral de los
pescadores, considerando las características singulares
que lo tipif‌i can;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2004-TR, se
regula el pago de benef‌i cios compensatorios y sociales
de los trabajadores pescadores, cuya supervisión
corresponde a la Caja de Benef‌i cios y Seguridad Social
del Pescador; estableciéndose en el tercer párrafo de
su artículo 5, que el trabajador podrá efectuar retiros
parciales de libre disposición con cargo a los depósitos
de Compensación por Tiempo de Servicios e intereses
acumulados, siempre que no excedan del 50% de éstos;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante
el Informe sobre “Situación actual del stock norte-centro de
la anchoveta peruana y recomendaciones de manejo para
el período octubre 2014-marzo 2015”, adjunto al Of‌i cio
N° PCD-100-522-2014-PRODUCE/IMP, recomienda
mantener suspendidas las actividades extractivas del
recurso anchoveta en la Región Norte - Centro, hasta
la normalización de las condiciones ambientales y la
recuperación del stock. Asimismo, el IMARPE, mediante el
Informe sobre “Situación actual del stock sur de anchoveta
y perspectivas de explotación para el período noviembre
2014-marzo 2015”, adjunto al Of‌i cio N° PCD-100-556-
2014-PRODUCE/IMP, señala que por las condiciones de
anomalías oceanográf‌i cas, el bajo nivel de biomasa y las
perspectivas para los próximos meses del arribo de una
nueva onda Kelvin que seguiría impactando al recurso, no
es posible estimar una cifra como Límite Máximo Total de
Captura Permisible para la Región Sur del Perú;
Que, posteriormente, el IMARPE en el Informe de la
Operación EUREKA LXVII, adjunto al Of‌i cio N° PCD-100-
622-2014-PRODUCE/IMP, recomienda mantener cerrada
la pesquería del stock Norte-Centro del recurso anchoveta
hasta que se evidencie su recuperación y las condiciones
ambientales se hayan normalizado;
Que, en tal sentido, la imposibilidad de dar inicio a
una nueva temporada de pesca, ocasiona que la f‌l ota
anchovetera de mayor escala no realice actividades
extractivas, debido a la escasez de recursos hidrobiológicos,
afectándose con ello a la cadena productiva y a los
agentes económicos del sector pesquero;
Que, en consecuencia, con la f‌i nalidad de salvaguardar
los derechos de los trabajadores pescadores, por la falta
de actividad extractiva, resulta necesario dictar medidas
a f‌i n de mitigar el impacto socioeconómico y dinamizar la
economía;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral
el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y;
DECRETA:
Artículo 1.- Disponibilidad temporal de la
Compensación por Tiempo de Servicios de los
Trabajadores Pescadores comprendidos en los
alcances del Decreto Supremo N° 014-2004-TR
Hasta el 31 de julio de 2015, autorízase a los
trabajadores pescadores comprendidos en los alcances del
Decreto Supremo N° 014-2004-TR a disponer libremente
del 90% de los depósitos e intereses acumulados de la
Compensación por Tiempo de Servicios que se encuentran
en las entidades f‌i nancieras a la fecha de disposición.
Artículo 2.- Deber de información
El Ministerio de la Producción informará al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo las condiciones
ambientales y oceanográf‌i cas a f‌i n de evaluar la
continuidad de la presente medida.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1180539-2
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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
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