Decreto supremo N° 014-2023-TR. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31760, Ley del Certificado Único Laboral

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;


Que, mediante la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, se regula la implementación y el acceso al Certificado Único Laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de dieciocho (18) años a más en el mercado laboral formal;


Que, de conformidad con el artículo 2 de la mencionada ley, el Certificado Único Laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de dieciocho (18) años a más; siendo que se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;


Que, de conformidad con el artículo 3 de la misma norma, para la emisión del Certificado Único Laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utiliza la información que ponen a disposición las entidades públicas, “las cuales brindan facilidades para su acceso gratuito y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y en otras plataformas”;


Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, éste tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) como una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, la que es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;


Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, la información contenida en la citada plataforma tiene carácter oficial;


Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, las referencias a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben ser reemplazadas por el término “Plataforma Nacional de Interoperabilidad”;


Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;


Que, conforme con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el reglamento de la referida ley;


Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex-Ante, toda vez que no establece costos de cumplimiento a los ciudadanos, empresas o sociedad civil, al regular lo establecido por la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, que permite el acceso a las personas de dieciocho (18) años a más al Certificado Único Laboral, documento electrónico y gratuito que contiene la información necesaria para facilitar la postulación a oportunidades de empleo, así como la contratación laboral; y;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, el mismo que consta de cinco (5) capítulos, diecisiete (17) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales; que forma parte integrante del presente decreto supremo.


Artículo 2.- Difusión


El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Artículo 3.- Financiamiento


Lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 4.- Refrendo


El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Salud.


Única.- Implementación de tecnologías de la información para el Certificado Único Laboral


La incorporación de sistemas, bases de datos y otros necesarios para el funcionamiento del Certificado Único Laboral, en el marco de lo establecido en su reglamento, se implementa de manera progresiva.


En tanto se generen estas adaptaciones, el Certificado Único Laboral continúa operando con las tecnologías de la información disponibles.


Única.- Derogaciones


A la entrada en vigor del presente reglamento quedan derogados el Decreto Supremo Nº 014-2018-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, así como sus respectivas normas modificatorias.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros


MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ


Ministra de Educación


VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN


Ministro del Interior


EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos


CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ


Ministro de Salud


DANIEL YSAU MAURATE ROMERO


Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral.


Artículo 2.- Acceso


El acceso al Certificado Único Laboral es gratuito y virtual, para toda persona de dieciocho (18) años a más, que necesita su información en el marco de procesos de postulación o contratación laboral dentro del territorio nacional.


Artículo 3.- Definiciones, siglas y acrónimos


Para la adecuada aplicación de la Ley y este reglamento se debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:


3.1 Definiciones:


a) Antecedentes judiciales: Información oficial que deriva de la inscripción de documentos judiciales y administrativos en el registro penitenciario, y que especifica si una persona cuenta con mandato de internamiento, sentencia, libertad, resolución de traslado y otras condiciones que comprende dicho registro.


b) Antecedentes penales: Información oficial que...

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