DECRETO SUPREMO N° 083-2011-PCM - Crean la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de octubre de 2011
451978
Que, se cuenta con la opinión técnica favorable de la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros, sobre las modif‌i caciones al Reglamento de
Organización y Funciones del Despacho Presidencial,
objeto del presente Decreto Supremo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho
Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
por parte de las entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i caciones al Reglamento de
Organización y Funciones del Despacho Presidencial
1.1 Modifíquense los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 37º y 38º
del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho
Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-
2006-PCM, los que quedan redactados conforme al anexo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
1.2 Adiciónense los artículos 10-A, 10-B, 38-A y 38-B
al Reglamento de Organización y Funciones del Despacho
Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
066-2006-PCM, cuyo texto obra en el anexo que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
1.3 Modifíquese el Organigrama Estructural del
Despacho Presidencial, conforme al anexo que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el
mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial
(www.presidencia.gob.pe ).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Referencias a la Dirección General de
Administración y Operaciones
En concordancia con las modif‌i caciones dispuestas en
el artículo 1º del presente Decreto Supremo, entiéndase que
toda mención a la “Dirección General de Administración y
Operaciones”, contenida en el Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-
2006-PCM, se entiende referida a la “Dirección General de
Administración”.
SEGUNDA.- Vigencia
Lo dispuesto en el artículo 1º entrará en vigencia al
día siguiente de publicado el anexo del presente Decreto
Supremo en los portales señalados en el artículo 2º.
TERCERA.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo, se f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional
del pliego Despacho Presidencial, en el marco de las Leyes
Anuales de Presupuesto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Desarrollo normativo y otras acciones
complementarias
El Despacho Presidencial efectuará las acciones que
estime necesarias para la implementación de lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo, lo cual comprende la
aprobación de normas complementarias, la actualización
de documentos de gestión y la incorporación, reubicación,
rotación o destaques de personal, con arreglo a Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de octubre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
706717-1
Crean la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado - PIDE
DECRETO SUPREMO
Nº 083-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder
Ejceutivo - Ley Nº 29158, dispone que corresponde
al Presidente del Consejo de Ministros, entre otros, el
coordinar y dirigir la modernización del Estado;
Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado - Ley Nº 27658, declara al Estado Peruano en
proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,
con la f‌i nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en
el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y
con mayor participación del ciudadano;
Que, según la norma invocada, el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como f‌i nalidad
fundamental la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
de los recursos públicos;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que la
Of‌i cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -
ONGEI, tiene como parte de sus funciones, implementar la
Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico;
Que, el Artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº
27269, Ley de Firmas y Certif‌i cados Digitales, aprobado
el ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios
públicos a través de medios electrónicos seguros para
la realización de transacciones de gobierno electrónico
con las entidades de la Administración Pública, como
manifestación de su voluntad y en el marco de lo previsto
Nº 27444;
Que, la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico,
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006-
PCM, se constituye en el instrumento de gestión que
def‌i ne las actividades informáticas de las entidades de la
Administración Pública integrantes del Sistema Nacional
de Informática en sus diferentes niveles, permitiendo
la coordinación de esfuerzos de las entidades de la
Administración Pública;
Que, como parte de las acciones del Objetivo Estratégico
2º de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, se
encuentra el desarrollar y establecer la plataforma de red
transaccional del Estado, denominada actualmente como
“Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2008-
PCM, se aprueban los Estándares y Especif‌i caciones de
Interoperabilidad del Estado Peruano, con la f‌i nalidad de
implementar la interconexión de equipos de procesamiento
electrónico de información entre entidades del Estado, los
que permiten establecer estándares para el intercambio de
datos entre dichas entidades;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certif‌i cados Digitales,
modif‌i cada por la Ley Nº 27310 y su Reglamento;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado - PIDE
Créase la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado - PIDE, infraestructura tecnológica que permite
la implementación de servicios públicos por medios
electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre
entidades del Estado a través de Internet, telefonía móvil y
otros medios tecnológicos disponibles.
La Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE,
es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros
a través de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Electrónico
e Informática - ONGEI, en el marco del proceso de
modernización de la gestión del Estado.

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