DECRETO SUPREMO, N° 157-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital-DECRETO SUPREMO-N° 157-2021-PCM

Fecha de disposición25 Septiembre 2021
Fecha de publicación25 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital

DECRETO SUPREMO

Nº 157-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 35 “Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento”, señala, entre otros aspectos, que el Estado promoverá, a través de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades; fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con un enfoque descentralista, planificador e integral; y, promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TIC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad y, bajo, dicho marco, con Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera y modifica el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), la cual tiene entre sus objetivos desarrollar plataformas digitales a fin de favorecer la colaboración, interoperabilidad, autenticación, seguridad digital y el uso optimizado de las tecnologías digitales que permitan incrementar la cobertura de servicios financieros;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, con la finalidad de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general, entre otras;

Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, a fin de establecer el marco jurídico para la operación del referido Sistema;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, que consta de cinco (05) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias modificatorias y una (01) disposición complementaria derogatoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 006-2020, DECRETO DE URGENCIA

QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL

DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Transformación Digital, estableciendo los procesos, mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos para su organización y funcionamiento, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (en adelante la Ley).

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son aplicables a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2.2. Asimismo, comprende a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y el sector privado, que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital, conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Ciudadanía digital. Es la capacidad de las personas para desarrollarse a nivel integral en el entorno digital, lo que involucra desarrollar competencias digitales, realizar trámites con entidades públicas y organizaciones del sector privado, realizar operaciones financieras, vender o comprar productos o servicios a través del comercio electrónico, realizar actividades de entretenimiento, comunicarse mediante diversas plataformas o aplicaciones, buscar y obtener información en Internet.

  2. Ecosistema digital. Sistema caracterizado por el despliegue y adopción masiva de las tecnologías digitales que conllevan a una transformación en la producción de bienes y servicios digitales de valor para las personas y el mercado. Se compone de la infraestructura de redes de banda ancha, dispositivos y plataformas digitales, personas, empresas, servicios y contenidos digitales, capacidad de innovación y marco regulatorio, interrelacionados entre sí para promover la transformación digital de los procesos productivos y las actividades económicas y sociales para el desarrollo sostenible del país.

  3. Enfoque de múltiples partes interesadas. Consiste en personas y organizaciones de diferentes ámbitos que participan unos junto a otros para compartir ideas o desarrollar políticas consensuadas en la discusión de las normas que regulan una determinada materia.

  4. Gobernanza de Internet. Es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión, y programas que determinan la evolución y uso de la internet por parte del Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil, participando desde sus respectivos roles de manera igualitaria.

  5. Inclusión Digital. Es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital.

  6. Innovación abierta. Es la estrategia de innovación aplicada a la transformación digital que convoca a la sociedad civil, la academia, y los sectores público y privado, para codesarrollo, codiseño y cocreación de plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales que impulsen la innovación, el desarrollo digital y la transformación digital en el país.

  7. Sociedad digital. Es aquella que valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y apropiación de las tecnologías digitales en todas sus dimensiones y que impulsa la economía digital, la conectividad digital, el talento y la innovación digital, la educación digital, el gobierno, la identidad y la confianza digital; así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía.

  8. Tecnologías emergentes. Son las tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet de las cosas (IoT), entre otras, que conforman la industria 4.0 como la nueva revolución que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando un impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

  9. Transformación digital. Es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos...

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