Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" (artículo 1); asimismo, "Son deberes primordiales del Estado (.) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (.); y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo equilibrado de la Nación" (artículo 44); y, también, "(.) el Estado orienta el desarrollo del país" (artículo 58);

Que, según la Meta 8.B de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000, se debe continuar desarrollando un sistema comercial y financiero abierto, basado en reglas establecidas, predecibles y no discriminatorias;

Que, una de las principales Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, es la promoción de la competitividad del país. En esa orientación, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, establece como uno de sus Ejes Estratégicos: Economía, Competitividad y Empleo; la búsqueda de mercados financieros transparentes, con instituciones sólidas que faciliten el financiamiento y la inversión;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) armoniza la actividad económica nacional; dentro de la cual se encuentran los servicios financieros. Es así que, el MEF, como órgano rector del Sector Economía y Finanzas, aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 mediante Resolución Ministerial Nº 807-2011-EF-41; estableciendo como uno de los lineamientos de política del Sector: "Desarrollar el Sistema Financiero con mayor Inclusión Financiera"; el cual forma parte del objetivo estratégico específico: desarrollo integral del Sistema Financiero, enmarcado en el objetivo estratégico general: crecimiento económico sostenido;

Que, en febrero de 2012 el MEF fue convocado a participar en el G20 Financial Inclusion Peer Learning Program (grupo de trabajo conformado tanto por países miembros del Grupo de los 20 así como países no miembros), comprometidos en posicionar la inclusión financiera al más alto nivel en sus agendas nacionales y apoyar el diseño de políticas efectivas mediante la creación de una plataforma de coordinación. Este compromiso fue asumido por el MEF con la firma de la Declaración de Los Cabos para la Inclusión Financiera, llevada a cabo en México, en junio de 2012;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo: diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y, a su vez, el literal a) del inciso 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, prescribe como funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), dicho ministerio ejerce la rectoría de la política social, correspondiéndole diseñar, coordinar y conducir las políticas y estrategias orientadas a la inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades, los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; y, en el ejercicio de sus competencias, ha formulado los lineamientos básicos de la política de desarrollo e inclusión social, estableciendo que inclusión social es aquella situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad, y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que ofrece el crecimiento económico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2013-MIDIS, el MIDIS aprobó la Directiva Nº 003-2013-MIDIS que contiene los lineamientos para el diseño de políticas y ejecución de intervenciones en materia de inclusión financiera dirigidas a la población en proceso de inclusión; precisándose que ésta complementa la normativa emitida por el MEF, y las demás Entidades competentes;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como órgano autónomo, ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones; y tiene como uno de sus objetivos estratégicos: fomentar una mayor inclusión financiera;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es el órgano autónomo, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; y, tiene como objetivos estratégicos: brindar información económica oportuna y relevante; ejecutar eficazmente la política monetaria; contribuir a la estabilidad financiera y al desarrollo del mercado de capitales; y, promover el desarrollo de los sistemas de pagos;

Que, el Banco de la Nación (BN) es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, cuya misión es brindar soluciones financieras con calidad de atención, agregando valor, contribuyendo con la descentralización, ampliando la cobertura de servicios y promoviendo la bancarización con inclusión social;

Que, en la quincuagésima sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al BN para realizar operaciones y servicios para la inclusión financiera y con la finalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social;

Que, mediante el documento "Lineamientos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) para el Perú" enviado a la Presidencia del G20, como parte del compromiso del Perú en el Financial Inclusion Peer Learning Program, se estableció que la inclusión financiera se define como el acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de todos los segmentos de la población;

Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM-SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo;

Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera" que tenga por objeto el desarrollo y seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, que incluye la coordinación y articulación de actividades referidas a esta materia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Creación de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera" (en adelante, la Comisión), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF).

ARTÍCULO 2 Objeto

La Comisión tiene como objeto realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF).

ARTÍCULO 3 Conformación y responsabilidades de los miembros de la Comisión

3.1 La Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera está integrada por las siguientes entidades, respetando sus respectivas competencias y autonomías, a través de un/a representante titular y un/a alterno/a:

  1. El Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside

  2. La Presidencia del Consejo de Ministros

  3. El Ministerio de Educación

  4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

  5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

  6. El Ministerio de la Producción

  7. El Ministerio de Agricultura y Riego

  8. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

  9. La Superintendencia de Mercado de Valores

  10. El Banco de la Nación

3.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Mercado de Valores y el Banco de la Nación apoyan a los Ministerios citados en el numeral anterior, en la implementación de la Política Nacional de Inclusión Financiera, conforme a su autonomía y competencias.

3.3 Los representantes titulares, en el caso de los Ministerios, deben tener rango de viceministro, mientras que, en el caso de las demás instituciones, es designado por el titular de la entidad. Los representantes alternos, en el caso de los Ministerios y las demás instituciones, deben tener como mínimo rango de director general o su equivalente.

3.4 La Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera puede invitar a sus sesiones a otras entidades públicas o privadas, a fin de aportar e ilustrar sobre temas específicos que sean motivo de agenda. Dicha participación es con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 4 Funciones

4.1 Son funciones de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera:

  1. Realizar el seguimiento de la implementación de la PNIF.

  2. Elaborar informes de seguimiento, y monitoreo respecto al avance y resultados de la PNIF.

  3. Coordinar las acciones que sean necesarias para la implementación de la PNIF.

  4. Elaborar propuestas, en el marco del objeto de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, que sean necesarias para mejorar la inclusión financiera, en coordinación con los sectores competentes.

  5. Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de inclusión financiera, así como entre los diferentes niveles de gobierno, para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNIF.

  6. Organizar grupos técnicos de trabajo por temas específicos.

  7. Proponer la modificación y/o actualización de la PNIF, con el fin de garantizar que se logren los efectos deseados.

  8. Otras funciones establecidas en su Reglamento Interno.

4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con la inclusión financiera. Las entidades del sector público deben entregar a la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera la información que les sea requerida por esta, salvo las excepciones de Ley.

ARTÍCULO 5 Secretaría Técnica

5.1 La Presidencia de la Comisión está a cargo del MEF, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe.

5.2 La Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera o la que haga sus veces.

5.3 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinar las acciones operativas necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.

  2. Apoyar en el monitoreo de la implementación de las acciones multisectoriales y avances en materia de inclusión financiera.

  3. En coordinación con la Presidencia, convocar a reuniones de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.

  4. Conducir el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera y de los Grupos Técnicos Temáticos que esta determine.

  5. Otras que le encargue la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en el marco de los objetivos de la PNIF.

ARTÍCULO 6 Grupos Técnicos Temáticos.

La Comisión se podrá organizar en Grupos Técnicos Temáticos para áreas específicas de trabajo, en el marco del objeto y funciones de la Comisión. Pueden integrar estos Grupos Técnicos Temáticos, especialistas de entidades privadas o públicas, distintas a las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7 Financiamiento

7.1 El cumplimiento de las funciones de los miembros de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, así como de su Secretaría Técnica no genera derecho al pago de dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado.

7.2 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera no irroga gastos adicionales al presupuesto institucional de sus instituciones integrantes. Cada institución asume los gastos que pudieran generar el ejercicio de las funciones de sus representantes, o el cumplimiento de las acciones encargadas.

ARTÍCULO 8 Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera

En el plazo de noventa (90) días, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.

Segunda. Designación de representantes e instalación de la Comisión.

Cada Institución designa un representante titular y uno alterno. Las designaciones de las entidades del Poder Ejecutivo, se efectúan mediante Resolución Ministerial del Sector al que pertenecen o se encuentren adscritos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Las demás entidades, en el mismo plazo, comunican estas designaciones por escrito al Ministro de Economía y Finanzas.

El Presidente convoca a la sesión de instalación. La Comisión se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La instalación se efectúa cuando el Presidente y los miembros de la Comisión han sido debidamente acreditados.

Luego de la instalación, la Comisión sesiona conforme a lo previsto en el Reglamento Interno o por acuerdo de sus miembros. El Reglamento Interno establece la forma en que se realiza la convocatoria a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

MÓNICA RUBIO GARCÍA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

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