DECRETO SUPREMO N° 013-2015-VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional 'Tambos'

Fecha de disposición19 Agosto 2015
Fecha de publicación19 Agosto 2015
559470 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2015 /
El Peruano
corrección de carácter potestativo por parte del titular de
la Tarjeta de Propiedad.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el diario of‌i cial “El Peruano”, y en las páginas
Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http://
www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el citado diario of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1275960-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modiica
el artículo 3 del Decreto Supremo
N° 0032014VIVIENDA, Conformación y
designación de los miembros del Consejo
Nacional “Tambos”
DECRETO SUPREMO
N° 013-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº
016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional
Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, como plataforma de prestación de
servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción
y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden
servicios y actividades orientados a la población rural
y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de
vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o
fortalecer sus capacidades productivas individuales y
comunitarias;
Que, el citado Programa Nacional tiene como f‌i nalidad
mejorar la calidad de vida de la población pobre y
extremadamente pobre, especialmente la asentada en los
centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando
a su desarrollo económico, social y productivo, a f‌i n de
contribuir a su inclusión social;
se conforma el Consejo Nacional “Tambos”, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
e integrado por Ministros de Estado, estando a la
autorización conferida por el literal g) de la Trigésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta
el 31 de diciembre de 2015 por la Sexagésima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, el Decreto Supremo citado en el considerando
precedente, en el artículo 2 señala que el Consejo Nacional
“Tambos” tiene como atribuciones, aprobar, conducir y
supervisar las intervenciones e implementación de los
servicios y actividades de los sectores, que se realizarán
en la Plataforma de Servicios “Tambos”; y en el artículo
3 designa como miembros del mencionado Consejo al
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien
lo presidirá; al Presidente del Consejo de Ministros, la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de
Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura
y Riego, y el Ministro de Defensa;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas
nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y
protección de las poblaciones vulnerables; que según su
f‌i nalidad, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa
políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones
vulnerables consideradas como grupos de personas que
sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con
discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el
objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables viene ejecutando, a través de la
plataforma de servicios “Tambos”, un signif‌i cativo número
de intervenciones y atenciones que contribuyen a mejorar la
calidad de vida de la población rural pobre y extremadamente
pobre asentada en el ámbito de inf‌l uencia de los Tambos, así
como a lograr el objetivo y cumplir la f‌i nalidad del Programa
Nacional Tambos, establecidos en el Decreto Supremo N°
016-2013-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe N° 154-2015-VIVIENDA-
PNT, el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos,
que actúa como Secretario Técnico del Consejo Nacional
“Tambos”, al amparo de los fundamentos técnicos y
legales contenidos en los Informes Nº 104-2015-MVCS-
PNT-USI y Nº 406-2015-VIVIENDA-PNT-AAL, emitidos
por la Unidad de Servicios e Intervenciones y el Área de
Asesoría Legal, respectivamente, propone incorporar a
la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como
miembro del referido Consejo Nacional;
Que, en consecuencia, es necesario modif‌i car el
Conformación y designación de los miembros del Consejo
Nacional “Tambos”;
De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 3 del Decreto
designación de los miembros del Consejo Nacional
“Tambos”
003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los
miembros del Consejo Nacional “Tambos”, el cual queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Miembros del Consejo Nacional
“Tambos”
Designar miembros del Consejo Nacional “Tambos” a
los siguientes Ministros de Estado:
a) Ministro(a) de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, quien lo presidirá;
b) Presidente(a) del Consejo de Ministros;
c) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social;
d) Ministro(a) de Educación;
e) Ministro(a) de Salud;
f) Ministro(a) de Agricultura y Riego;
g) Ministro(a) de Defensa; y,
h) Ministro(a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos,
actuará como Secretario Técnico del Consejo Nacional
“Tambos””.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1276148-3
NL20150819.pdf 32 8/19/2015 9:12:07 AM

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