DECRETO SUPREMO N° 003-2014-VIVIENDA - Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional 'Tambos'

Fecha de disposición23 Marzo 2014
Fecha de publicación23 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 23 de marzo de 2014 519415
VIVIENDA
Conformación y designación de los
miembros del Consejo Nacional
“Tambos”
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autorizó a conformar en
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Consejo Nacional “Tambos”, adscrito a dicho Ministerio;
Que, asimismo la citada Disposición establece que
el Consejo Nacional “Tambos” estará integrado por
Ministros de Estado, con la f‌i nalidad de aprobar, conducir
y supervisar las intervenciones e implementación de
los servicios y actividades de los sectores, orientados a
la atención de las necesidades de la población pobre y
extremadamente pobre en zonas rurales y rural dispersa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-
VIVIENDA, se crea el Programa Nacional “Tambos”,
adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, con el objetivo de permitir el acceso a la
población pobre, especialmente la asentada en los centros
poblados del área rural y de manera dispersa, a los
servicios y actividades, en materias sociales y productivas
que brinda el Estado;
Que, conforme establece la Trigésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
es necesario conformar y designar a los miembros del
Consejo Nacional “Tambos”, por parte del Presidente de
la República;
De conformidad con las facultades conferidas por
del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Consejo Nacional “Tambos”
El Consejo Nacional “Tambos”, está adscrito al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e
integrado por Ministros de Estado.
Artículo 2º.- Atribuciones del Consejo Nacional
“Tambos”
El Consejo Nacional “Tambos” tiene las siguientes
atribuciones:
a) Aprobar las intervenciones e implementación de los
servicios y actividades de los sectores, que se realizarán
en la Plataforma de Servicios “Tambos”;
b) Conducir las intervenciones e implementación de los
servicios y actividades de los sectores, que se realizarán
en la Plataforma de Servicios “Tambos”;
c) Supervisar las intervenciones e implementación
de los servicios y actividades de los sectores, que se
realizarán en la Plataforma de Servicios “Tambos”; y,
d) Otras que señale el marco normativo.
Artículo 3º.- Miembros del Consejo Nacional
“Tambos”
Designar como miembros del Consejo Nacional
“Tambos” a los siguientes Ministros de Estado:
a) Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
quien lo presidirá;
b) Presidente del Consejo de Ministros;
c) Ministra de Desarrollo e Inclusión Social;
d) Ministro de Educación;
e) Ministra de Salud;
f) Ministro de Agricultura y Riego; y,
g) Ministro de Defensa.
La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional
“Tambos”, actuará como Secretaría Técnica del Consejo
Nacional “Tambos”.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- A propuesta de la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional “Tambos”, se aprobarán mediante
Resolución Ministerial, las disposiciones que sean
necesarias para su adecuado funcionamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1065779-1
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

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