DECRETO SUPREMO N° 012-2014-PRODUCE - Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción

Fecha de disposición14 Diciembre 2014
Fecha de publicación14 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 14 de diciembre de 2014
539872
Artículo 6º.- Disponer que cualquier proyecto de obra
nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros
o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes
que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos
arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio
Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación
previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 7º.- Remitir copia certif‌i cada de la presente
Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la
Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que los
monumentos arqueológicos prehispánicos Buenavista 2,
Huatocay 2, Huatocay 1 sector A, Huatocay 1 sector B,
Huatocay 4 y Chocas Bajo 6 sean considerados dentro de
los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1176834-2
EDUCACION
Constituyen Comisión Organizadora de
la Universidad Nacional Tecnológica de
Lima Sur - UNTELS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 551-2014-MINEDU
Lima, 12 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
en adelante la Ley, establece que la universidad es una
comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científ‌i ca y
tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como
realidad multicultural. Adopta el concepto de educación
como derecho fundamental y servicio público esencial,
y está integrada por docentes, estudiantes y graduados,
precisando que las universidades públicas son personas
jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de
la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía
universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa
aplicable, y se manif‌i esta en los regímenes normativo, de
gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante la Ley N° 27413 se creó la Universidad
Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, denominación
modif‌i cada con la Ley N° 30184 por Universidad Nacional
Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, como persona
jurídica de derecho público interno, con sede en el
distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de
Lima. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de
dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designará
la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto
de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, en
coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e
instituciones af‌i nes;
Que, mediante Resolución Suprema N° 223-2001-
PCM se designó la Comisión Técnica a que se hace
referencia en el párrafo precedente, la misma que fue
reconformada mediante Resolución Suprema N° 043-
2004-ED. Asimismo, mediante Resolución N° 365-
2006-CONAFU, se otorgó a la referida Universidad la
autorización de funcionamiento provisional, para brindar
servicios educativos de nivel universitario;
Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la
Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio
de Educación constituye una Comisión Organizadora
integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio,
que cumplan los mismos requisitos para ser Rector,
y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que
ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la
aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de
gestión académica y administrativa de la universidad,
formulados en los instrumentos de planeamiento, así
como su conducción y dirección hasta que se constituyan
los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, mediante Informe N° 089-2014-MINEDU/VMGP-
DIGESUTP-DCU, la Dirección General de Educación Superior
y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de
Gestión Pedagógica, manif‌i esta que recibidas las propuestas
se identif‌i caron a los profesionales candidatos para integrar
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Tecnológica de Lima Sur – UNTELS, habiendo seleccionado
a tres personas que cumplen con los requisitos para
desempeñarse como miembros de dicha Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley
Universitaria; y la Ley N° 27413, Ley de creación de la
Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS,
modif‌i cada por la Ley N° 30184;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS,
la misma que estará integrada por:
- TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR DE
MORALES, Presidenta;
- EDDY WILLIAM GIVES MUJICA, Vicepresidente
Académico; y
- JORGE LESCANO SANDOVAL, Vicepresidente de
Investigación.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1176983-1
PRODUCE
Aprueban el Sistema de Notificación
Electrónica del Ministerio de la
Producción
DECRETO SUPREMO
N° 012-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la
citada Ley establece como f‌i nalidad fundamental del
proceso de modernización de la gestión del Estado la
obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a
la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos;
Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley
como medio válido de notif‌i cación al telegrama, correo
certif‌i cado, telefax; o cualquier otro medio que permita
comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien
lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos
medios hubiese sido solicitado expresamente por el
administrado;
Que, asimismo, el numeral 20.4 de la Ley del
administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera
consignado en su escrito alguna dirección electrónica que
conste en el expediente, podrá ser notif‌i cado a través
de ese medio siempre que haya dado su autorización
expresa para ello;

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