LEY N° 30184 - Ley que modifica la denominación de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, creada por Ley 27413, por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Fecha de disposición06 Mayo 2014
Fecha de publicación06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014 522369
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30184
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA
DEL CONO SUR DE LIMA, CREADA POR LEY
27413, POR LA DE UNIVERSIDAD NACIONAL
TECNOLÓGICA DE LIMA SUR
Artículo 1. Modif‌i cación de la denominación de la
Universidad creada por Ley 27413
Modifícase la denominación de la Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur de Lima, establecida mediante
Ley 27413 - Ley de creación, establecimiento de sus f‌i nes
y carreras profesionales, por la de Universidad Nacional
Tecnológica de Lima Sur-UNTELS.
Artículo 2. Convalidación de Actos Jurídicos
Convalídase todos los actos jurídicos realizados por
la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur por la
nueva denominación Universidad Nacional Tecnológica
de Lima Sur.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1079601-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23
DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN
JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Artículo único. Modif‌i cación del artículo 23 de
Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley
modif‌i cado por la Ley 28165, Ley que Modif‌i ca e
Incorpora Diversos Artículos de la Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, en los términos siguientes:
Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento
El procedimiento de ejecución coactiva puede
ser sometido a un proceso que tenga por objeto
exclusivamente la revisión judicial de la legalidad
y cumplimiento de las normas previstas para su
iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan
de aplicación las disposiciones que se detallan a
continuación:
(...)
23.3 La sola presentación de la demanda de
revisión judicial suspenderá automáticamente
la tramitación del procedimiento de ejecución
coactiva, únicamente en los casos de actos
administrativos que contengan obligaciones
de dar, hasta la emisión del correspondiente
pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de
aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral
16.5 de la presente Ley.
El obligado o el administrado al cual se imputa
responsabilidad solidaria sujeto a ejecución
coactiva, entregará a los terceros copia simple
del cargo de presentación de la demanda de
revisión judicial, la misma que constituirá
elemento suf‌i ciente para que se abstengan
de efectuar retenciones y/o proceder a la
entrega de los bienes sobre los que hubiere
recaído medida cautelar de embargo, así
como efectuar nuevas retenciones, bajo
responsabilidad, mientras dure la suspensión
del procedimiento.
(...)”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1079601-2

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