DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINEDU - Prorrogan plazo de suspensión para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014 543569
Emisor La República del Perú
Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas
Plazo del Instrumento 280 días
Fecha de Vencimiento 14 de Octubre de 2015
Denominación Letras del Tesoro
14OCT2015
Moneda Nuevos Soles
Monto referencial S/. 20 000 000,00
Valor Nominal S/. 100,00
Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos)
Fecha de la subasta 06 de enero agosto de 2015
Fecha de liquidación 07 de enero de 2015
Variable a subastar Tasa de rendimiento
Tasa de interés Efectiva, base 30/360
Forma de emisión Al descuento
Participantes de la
subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas
Monto a Pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte
adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra
calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral
1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro.
Modalidad de Pago Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través
de CAVALI S.A. ICLV utilizando en mecanismo de
entrega contra pago.
El pago se realizará mediante
transferencia enviada a través del
Sistema de Liquidación Bruta en
Tiempo Real del BCRP, a la cuenta
centralizadora de CAVALI S.A. ICLV
en moneda nacional en el Banco
Central de Reserva del Perú Nº
11080102700100000000, a través del
código de operación LBTR – C055, hasta las
16:00 horas de la fecha de liquidación.
Pago del Principal A través de CAVALI S.A. ICLV
Unidades en
Circulación 139 750
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público
1183674-1
EDUCACION
Prorrogan plazo de suspensión
para la creación y autorización de
funcionamiento de Institutos y Escuelas
de Educación Superior Pedagógicos y
de Institutos Superiores de Educación
Públicos y Privados, que forman
docentes a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que la educación
peruana tiene a la persona como centro y agente
fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre
otros, en el Principio de Calidad, que asegura condiciones
adecuadas para una educación integral, pertinente,
abierta, f‌l exible y permanente;
Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo
4 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas
de Educación Superior, la educación que se imparte
en los Institutos y Escuelas se sustenta, entre otros,
en el Principio de Pertinencia, que da respuesta a las
necesidades de formación profesional y aprendizaje de
los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas
del mercado laboral y del desarrollo económico, social,
educativo, ecológico, científ‌i co, tecnológico y cultural de
la región y del país; así como en el Principio de Calidad
Académica, que asegura condiciones adecuadas para
una educación de calidad;
Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 6 de la
Ley Nº 29394, establece que la educación que se imparte
en los Institutos y Escuelas tiene, entre otros, el objetivo
de formar profesionales calif‌i cados y técnicos de acuerdo
con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo
del país, de la región y la provincia;
Que, en atención a lo anteriormente señalado,
corresponde al Ministerio de Educación conducir el
proceso de planif‌i cación de la educación en el país,
garantizando una formación superior pedagógica que
responda a las demandas y necesidades de los planes
de desarrollo, del mercado laboral y a los avances de la
ciencia y la tecnología;
se suspendió hasta el 31 de diciembre del año 2013 la
creación y autorización de funcionamiento de Institutos
y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de
Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados,
que forman docentes a nivel nacional; siendo ampliada
dicha suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2014,
Que, actualmente existe un alto número de Institutos
y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de
Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que
forman docentes a nivel nacional, que no brindan el servicio
educativo para el que fueron autorizados; adicionalmente, se
ha verif‌i cado que muchas instituciones de formación docente
públicas no justif‌i can en el número de estudiantes atendidos,
la inversión pública realizada en ellas; y en el caso de la
oferta privada, la mayoría de instituciones han demostrado
desinterés en iniciar el proceso de mejora institucional para
la respectiva acreditación. Por lo expuesto, se evidencia una
sobre oferta de formación docente que al mismo tiempo,
no cumple con los estándares de calidad que el proceso
formativo de los estudiantes requiere; motivo por el cual,
resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre del año
2015, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº
005-2012-ED, ampliada a través del Decreto Supremo Nº
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de plazo de suspensión
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2015, el plazo
de suspensión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-
2012-ED, ampliado a través del Decreto Supremo Nº 010-
2013-ED, para la creación y autorización de funcionamiento
de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos
y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados,
que forman docentes a nivel nacional.
Artículo 2.- De la publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo
en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE,
ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación
(http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1183678-2

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