Decreto Supremo N° 010-2023-MINAM. Decreto Supremo que aprueba Límites Máximos Permisibles para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611 señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la precitada Ley, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el citado Ministerio tiene como función específica elaborar los LMP, de acuerdo a los planes respectivos, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, la aprobación de los LMP se efectúa mediante decreto supremo refrendado por los sectores vinculados y se realiza sobre la base de criterios de protección de la salud y del ambiente, así como en un análisis de impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE, se aprueban los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MINAM se aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, en el cual se establece, entre otros, la actualización de LMP de efluentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles” y su exposición de motivos, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Límites Máximos Permisibles

Aprobar los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles

Las disposiciones del presente decreto supremo son de obligatorio cumplimiento a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, que realicen actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles y que dispongan sus efluentes en cuerpos de agua marino costero o continentales superficiales (lóticos o lénticos), con excepción de aquellos que vierten sus efluentes a la red de alcantarillado sanitario o para su reúso en el territorio nacional...

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