Decreto Supremo N° 010-2023-EM. Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1100 declara algunas zonas del departamento de Madre de Dios como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, siendo ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;

Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal;

Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, que dispuso la transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2020-EM se prorrogó la suspensión dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM por el plazo de tres años, contado a partir del 23 de abril de 2020; asimismo, se estableció que, para efecto de evaluar la procedencia de mantener la mencionada suspensión, el OSINERGMIN remite semestralmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dichas medidas en las zonas bajo su aplicación;

Que, conforme se concluye en el Informe Nº 665-2023-OS/DSR emitido por el...

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