LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido en el artículo 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2022-DE, señala que toda propuesta de modificación al Reglamento de la Ley, se efectúa previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria de la referida Ley, prevé que la propuesta de modificación será aprobada mediante decreto supremo y entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente de su publicación;
Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 31251, establece que la Junta Revisora está integrada por el Viceministro de Recursos para la Defensa, que la preside; los Jefes de Estado Mayor General y Comandos o Directores de Personal de las Instituciones Armadas; así como, por el Director General de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, siendo que éste último actúa como...