LEY, N° 31251, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de ascensos de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas-LEY-N° 31251

Fecha de disposición04 Julio 2021
Fecha de publicación04 Julio 2021

LEY Nº 31251

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ASCENSOS DE SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES

DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 40

OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo I Objeto de la Ley

La presente ley establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos del personal de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las juntas correspondientes.

Artículo II Finalidad de la Ley

Los procesos de ascensos tienen por finalidad garantizar una línea de carrera técnico-profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas al grado militar inmediato superior, desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente.

Artículo III Ámbito de aplicación

La presente ley comprende al personal militar de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar en situación de actividad del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo IV Principios

Los procesos de ascensos se sustentan en los principios rectores siguientes:

  1. Meritocracia

    Promoción del supervisor, técnico y suboficial u oficial de mar de las Fuerzas Armadas, en atención a sus capacidades personales y profesionales, expresadas en las aptitudes consignadas en el artículo 3.

  2. Legalidad

    Cumplimiento de las previsiones constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.

  3. Objetividad y transparencia

    Evaluación de las aptitudes técnico-profesionales, disciplinarias y psicosomáticas. Dicha evaluación está exenta de todo interés ajeno al institucional y se encuentra regulada por la transparencia en su ejecución. Los resultados de aptitud y la lista de ascenso son publicados en la página web de cada institución armada.

  4. Igualdad de derechos y oportunidades

    Los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas mujeres y varones tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en su respectiva clasificación. Queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia.

  5. Ética

    Observancia de los principios éticos que sustentan la misión institucional de las Fuerzas Armadas y de los valores morales inherentes al servicio que el profesional técnico-militar presta al Estado.

TÍTULO I Artículos 1 a 24

ASCENSO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

PROCESO DE ASCENSO

Artículo 1 Ascenso

El ascenso es la promoción del supervisor, técnico y suboficial u oficial de mar de las Fuerzas Armadas al grado militar inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley.

Artículo 2 Etapas

Los procesos de ascensos comprenden las etapas siguientes:

  1. Determinación de candidatos.

  2. Declaración de aptitud.

  3. Determinación y aprobación del cuadro orgánico para el año siguiente.

  4. Determinación y declaratoria de vacantes.

  5. Formulación del cuadro de aptitud y notas.

  6. Formulación del cuadro de mérito.

  7. Propuesta y otorgamiento del ascenso.

  8. Publicación de las listas de ascenso.

El cronograma de estas etapas de los procesos de ascenso se establece en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

REQUISITOS Y TIEMPO DE SERVICIO

Artículo 3 Requisitos

Son requisitos para postular al proceso de ascenso respectivo:

  1. Tiempo de servicio real y efectivo como supervisor, técnico, suboficial u oficial de mar en el grado militar.

  2. Aptitud psicosomática y física.

  3. Aptitud técnico-profesional.

  4. Aptitud disciplinaria.

Artículo 4 Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar como supervisor, técnico, suboficial u oficial de mar en el grado
  1. Para el personal de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, procedente de las escuelas de formación técnico-profesional.

    El número mínimo de años de servicios en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior, es el siguiente:

    Suboficial 3.° u oficial de mar 3.° 5 años
    Suboficial 2.° u oficial de mar 2.° 5 años
    Suboficial 1.° u oficial de mar 1.° 5 años
    Técnico 3.° 5 años
    Técnico 2.° 5 años
    Técnico 1.° 5 años
    Técnico jefe, técnico supervisor 2.° o técnico inspector 5 años
    Técnico jefe superior, técnico supervisor 1.° o técnico supervisor Hasta cumplir 40 años

    Para el ascenso a técnico 1.° se requiere un mínimo de veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a técnico jefe o su equivalente, treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a técnico jefe superior o su equivalente, treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse a consecuencia de lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1144, Decreto Legislativo que Regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

  2. Para el personal de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, procedente del servicio militar y procedente de los institutos y escuelas de educación superior o universidad.

    Suboficial 3.° u oficial de mar 3.° 7años
    Suboficial 2.° u oficial de mar 2.° 5 años
    Suboficial 1.° u oficial de mar 1.° 5 años
    Técnico 3.° 5 años
    Técnico 2.° 5 años
    Técnico 1.° 5 años
    Técnico jefe, técnico supervisor 2.° o técnico inspector 5 años
    Técnico jefe superior, técnico supervisor 1.° o técnico supervisor Hasta cumplir 40 años

    Para el ascenso a técnico 1.° se requiere un mínimo de veintisiete (27) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a técnico jefe o su equivalente, treinta y dos (32) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5 Cómputo de tiempo de servicio

5.1. Se computa como tiempo de servicio válido para el ascenso el prestado en la situación militar de actividad en cuadros, de conformidad con la ley de la materia.

5.2. En el caso de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas procedentes de institutos y escuelas de educación superior o universidad, el cómputo de los años de servicio, requerido para el ascenso, no incluye el tiempo de permanencia en la condición de asimilado, el cual, para todos los casos, no es mayor de dos (2) años.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

DETERMINACIÓN Y DECLARATORIA

DE VACANTES

Artículo 6 Vacantes

Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante resolución de la dirección general de personal o la que haga sus veces. La declaratoria y número de vacantes son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso.

Artículo 7 Determinación de vacantes

La determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes:

  1. Cuadro orgánico de los supervisores, técnicos, suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas aprobado para el año siguiente.

  2. Efectivo de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas al mes de julio del año del proceso.

  3. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso.

  4. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior.

  5. Promociones de alta como suboficial 3.° o su equivalente.

Artículo 8 Distribución de las vacantes

La distribución de vacantes es determinada en atención a la naturaleza de su procedencia, de acuerdo con lo regulado por la normatividad vigente de la situación militar de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas para cada grado, promoción de alta y especialidades como suboficial 3.° o su equivalente, en atención al requerimiento institucional.

Artículo 9 Cuadro orgánico de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas

9.1. El cuadro orgánico de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas de cada institución armada está constituido por el número de efectivos requeridos anualmente por la institución para el cumplimiento de sus funciones, en atención a los respectivos planes estratégicos de personal.

9.2. El efectivo de personal militar es aprobado anualmente por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del comandante general respectivo, propendiendo a lograr una organización piramidal que...

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