Decreto supremo N° 009-2023-IN. Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, vinculados con la emisión de pasaportes electrónicos ordinarios

Fecha de publicación16 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;


Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;


Que, a través del Decreto Legislativo N° 1350, se aprueba el Decreto Legislativo de Migraciones, que regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando además la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros;


Que, por medio de la Ley Nº 31678, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por diez (10) años para mayores de dieciocho (18) años, por cinco (5) años para adolescentes de doce (12) a diecisiete (17) años y por tres (3) años para menores de doce (12) años;


Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que regula la emisión del pasaporte electrónico como documento de viaje, válido internacionalmente, que contiene un microchip con los datos biométricos de la persona nacional que lo peticiona, cuenta con diversos elementos de seguridad. La captura de la información de identificación y de información biométrica del pasaporte electrónico, su administración y demás acciones se realiza a través de las respectivas estaciones y en las modalidades aprobadas por acto administrativo de las autoridades migratorias; siendo la Superintendencia Nacional de Migraciones la autoridad migratoria encargada de expedir pasaportes electrónicos ordinarios en el territorio peruano;


Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de garantizar la emisión del pasaporte electrónico ordinario de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 31678;


Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 10 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria señala que “Mediante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2023, la CMCR comunicó a MIGRACIONES que, al haber acreditado que el proyecto normativo se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante –la evidencia presentada consistió en el Informe N° 700-2023/IN/OGAJ, de fecha 28 de marzo de 2023, mediante el cual la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (Sector) emitió opinión legal favorable–, no era obligatorio que elabore expediente AIR Ex Ante para continuar con el trámite de su aprobación”;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;


DECRETA:


Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.


Modificar los artículos 4, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-IN, de la siguiente manera:


Artículo 4.- Definiciones


Para efectos de este Reglamento se entiende por:


a. Acompañante (en el contexto del pasaporte por enrolamiento móvil): Persona que acompaña al beneficiario en su viaje al exterior, por ende, necesita que se le emita el pasaporte electrónico con prioridad alta, ya sea a través del uso de los equipos electrónicos móviles disponibles para la captura de datos o mediante la atención en alguno de los canales de atención de emisión de pasaporte electrónico, previa evaluación del caso por parte de la Jefatura Zonal.


b. Beneficiario (en el contexto del pasaporte por enrolamiento móvil): Persona que se encuentra imposibilitada de movilizarse a alguno de los canales de atención de emisión de pasaporte electrónico, por salud, por lo que necesita se le emita el pasaporte electrónico a través del uso de los equipos electrónicos móviles disponibles para la captura de datos.


c. Entourage: Grupo de personas que viajan acompañando a un artista o deportista.


d. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.


e. Persona apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.


f. Solicitante de enrolamiento móvil (en el contexto del pasaporte por enrolamiento móvil): Persona que, en nombre del beneficiario, efectúa las gestiones correspondientes ante MIGRACIONES para la emisión del pasaporte electrónico del beneficiario, a...

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