Decreto supremo N° 009-2023-JUS. Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA para participar en evento a realizarse en Ecuador

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, conforme al artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;


Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;


Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;


Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, señala que el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC tiene como parte de sus mandatos y atribuciones, estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, así como formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal ya la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo, entre otros;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS se aprueba la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, la cual tiene por objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia eficaz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima;


Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales vigentes se adecúan a sus disposiciones y para dicho fin, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0290-2019-JUS se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se incluye al Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;


Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº0030-2023/CEPLAN/PCD, la cual deja sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº00047-2018/CEPLAN/PCD, se actualizó la Guía de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; siendo que, la decisión de actualizar una política nacional es de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento;


Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal requiere ser actualizado, tanto por los retos vinculados a la persistencia del contexto criminógeno en los y las adolescentes en riesgo delictivo y en conflicto con la ley penal, como por las oportunidades de mejora identificadas, brindando acceso a servicios y/o bienes que contribuyan a que la población adolescente alcance su bienestar general;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0451-2019-JUS, modificado por la Resolución Ministerial Nº 0311-2020-JUS, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;


Que, en la XIX Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC se aprobó el documento de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030, elaborado por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal;


Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM señala que las Políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;


Que, con Informe Técnico N.º D000008-2023-CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica sobre la propuesta de Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030, señalando que la misma cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº029-2018-PCM, y sus modificatorias; así como con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD;


Que, la presente propuesta no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), toda vez que está comprendida en el supuesto del inciso 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual establece que “las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran o aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan”, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante;


De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030


Aprobar la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


2.1. La Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.


2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen las obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.


Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030


La Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030...

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