DECRETO SUPREMO N° 014-2013-JUS - Aprueban Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha de disposición01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013 508095
Supremo Nº 009-93-EM, recomendándose que se otorgue
la concesión temporal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-
EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de
KALLPA GENERACIÓN S.A., que se identif‌i cará con el
código Nº 21330613, para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad de generación de
energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-
5, con una potencia instalada estimada de 235 MW, los
cuales se realizarán en los distritos de Chinchaypujio
y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas,
departamentos de Cusco y Apurímac, por un plazo de
dieciséis (16) meses contados a partir de la vigencia de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 798 371 8 486 615
2 799 347 8 486 147
3 799 482 8 484 988
4 798 450 8 483 020
5 798 013 8 483 210
6 795 999 8 484 662
7 795 213 8 484 781
8 794 769 8 484 233
9 793 721 8 484 106
10 793 387 8 483 150
11 791 230 8 481 973
12 789 550 8 482 767
13 789 275 8 483 769
14 787 973 8 484 315
15 788 685 8 486 411
16 790 027 8 485 867
17 791 487 8 485 093
18 792 694 8 486 255
19 793 568 8 486 385
20 793 957 8 486 838
21 796 481 8 487 290
22 797 640 8 486 520
Artículo 3.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, modif‌i cado por el artículo 1
del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los
estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución
de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1019414-3
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Plan Nacional de Prevención
y Tratamiento del Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y
sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las
entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 18º de la acotada Ley Nº 29158,
establece que el Presidente del Consejo de Ministros
coordina las políticas nacionales de carácter
multisectorial;
Que, de acuerdo a los artículos 43º y 45º de la
mencionada Ley Nº 29158, los sistemas funcionales
son los conjuntos de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos que tiene por f‌i nalidad asegurar
el cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29807, Ley que crea
el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC,
señala como parte de sus funciones, el de estudiar el
fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico
Nacional sobre las causas del delito y los factores que
inciden en su expansión, así como formular políticas y
directrices criminológicas que deberán ser propuestas
a los diversos sectores y entidades involucradas en el
sistema de control social, y, en particular, por aquellas
que de manera directa se vinculan a la prevención,
investigación y represión del delito, a la justicia penal y
a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la
f‌i nalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia
un mismo objetivo, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la
referida Ley Nº 29807, el Consejo Nacional de Política
Criminal se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; asimismo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 11° del Reglamento del Consejo Nacional de
Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
008-2012-JUS, este puede conformar equipos técnicos de
trabajo para que se encarguen de los asuntos específ‌i cos
que se le encomiende;
Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo
Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Promoción y
Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”
establece el compromiso del Estado de prevenir, sancionar
y erradicar las diversas manifestaciones de violencia
que se producen en las relaciones familiares, con este
objetivo el Estado prevendrá el pandillaje y la violencia
en los jóvenes y promoverá programas de reinserción de
los adolescentes infractores; promoverá que los medios
de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez,
adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados
para su edad; institucionalizará políticas multisectoriales
para la reducción de la violencia familiar y juvenil; entre
otros;
Que, el resultado esperado número once (11) del
“Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
- PNAIA 2012-2021” del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) que establece “Las y los
adolescentes involucrados en conf‌l icto con la ley penal
disminuyen”, comprende un marco político de intervención
para implementar acciones, mecanismos y estrategias
integrales para afrontar el problema de los adolescentes
en conf‌l icto con la ley penal;
Que, en Sesión de fecha 03 de setiembre de 2013,
el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó el “Plan
Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en
Conf‌l icto con la Ley Penal (PNAPTA) 2013-2018”, por lo
que se hace necesario aprobar el referido Plan Nacional
como política nacional, conforme al artículo 4º de la Ley

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