Decreto supremo N° 009-2023-PRODUCE. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

Fecha de publicación17 Septiembre 2023
SecciónSección Única
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley establecen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias y prerrogativas, cumple la función de aprobar disposiciones, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente, siendo que para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que los vehículos que ingresen, se registren, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, deben cumplir como mínimo con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en el referido reglamento; además, señala que los vehículos especiales deben cumplir con los requisitos técnicos complementarios que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de cumplir con los requisitos técnicos vehiculares establecidos que no afecten su propia naturaleza;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados y establece que la autorización a los Organismos de Evaluación de la Conformidad privados o públicos es otorgada por el Ministerio de la Producción, en función al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 3 del referido decreto supremo; en mérito a ello, los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados podrán, por encargo del Ministerio de la Producción, realizar actividades de evaluación de la conformidad para determinar la conformidad de productos industriales manufactureros sometidos a reglamentos técnicos, actividades de fiscalización u otras actividades que determine el Ministerio en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), el cual establece las disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismo de Evaluación de la Conformidad Autorizados, señala que la mencionada ley tiene como objeto tipificar infracciones y establecer disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción a las personas jurídicas que cuentan con autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo con las normas para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI); y la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados privados o públicos;

Que, en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31697, indica que el Ministerio de la Producción, a través del reglamento de la referida ley, establece la calificación de las infracciones tipificadas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31697, dispone que en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la vigencia de la referida ley, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento...

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