Ley N° 31697. Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

Fecha de publicación28 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es tipificar infracciones y establecer disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción (PRODUCE) a las personas jurídicas que cuentan con autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo a las normas para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI); y la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados privados o públicos.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad preservar el derecho a la vida, la salud e integridad de la persona, mediante el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para las personas jurídicas señaladas en el artículo 1.

Artículo 3. Infracciones en materia de autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo a las normas para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI); e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

3.1 Son infracciones en materia de autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo a las normas para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), las siguientes:

a) El fabricante, ensamblador, modificador o montajista que no presenta la información requerida por la autoridad fiscalizadora de forma completa o dentro del plazo otorgado.

b) El fabricante, ensamblador, modificador o montajista que presenta información falsa, fraudulenta o adulterada a la autoridad fiscalizadora.

c) El fabricante, ensamblador, modificador o montajista que no brinde a la autoridad fiscalizadora las facilidades necesarias u obstruya la actividad de fiscalización, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya.

d) El fabricante que no desarrolla, de manera directa y en su planta autorizada, los procesos de fabricación del bastidor y/o la carrocería del vehículo automotor.

e) El fabricante a quien se le ha asignado código WMI y que utiliza dicho código para generar códigos VIN a ser utilizados para la inmatriculación o inscripción en el registro en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de vehículos fabricados en una planta distinta a la autorizada.

f) El fabricante a quien se le ha asignado código WMI y que genera y/o asigna un VIN a vehículos que hubieran sido fabricados en su planta no contando con autorización vigente por parte del Ministerio de la Producción.

g) El ensamblador que no ensambla, de manera directa y en su planta autorizada, el chasis/bastidor o la carrocería del vehículo automotor.

h) El fabricante, ensamblador, modificador o montajista que no realiza el proceso de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Autorización de Plantas para Actividades Productivas Industriales Relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-PRODUCE, o norma que...

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