Decreto Supremo N° 009-2022-VIVIENDA. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Dupremo N° 006-2020-VIVIENDA
Fecha de publicación | 21 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece, que el citado Ministerio facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos; y, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley disponen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene como competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30156 señala que, en el marco de sus competencias, el MVCS desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, (en adelante, TUO de Ley N° 29090) tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y, la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la citada Ley;
Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 4 del TUO de Ley N° 29090, crea la figura del Revisor Urbano, como parte de los actores que intervienen en los procedimientos administrativos para la emisión de licencias de habilitación urbana y de edificación; y, señala que el Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el MVCS para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos en consulta y proyectos de edificación, que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, cuyo objeto es regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 29090;
Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, cuyo seguimiento y evaluación está a cargo de la Dirección General de Políticas en Vivienda y Urbanismo del MVCS;
Que, el MVCS a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en el marco de la implementación de la mencionada Política Nacional de Vivienda y Urbanismo y, considerando el contexto de aislamiento social generado como consecuencia de la COVID-19, se han identificado diferentes aspectos del Reglamento de Revisores Urbanos que deben ser objeto de actualización y mejora para continuar con la promoción de la reactivación de la economía nacional; aspectos que comprenden, entre otros, precisiones acerca de: la presentación de la documentación técnica; la información que forma parte de los antecedentes del proyecto; la información que los Revisores Urbanos deben brindar a las municipalidades; las funciones del MVCS en relación a la revisión y declaración de nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los Revisores Urbanos; del pago para la postulación a una vacante de inscripción para acceder al Curso de Especialización para Revisores Urbanos y para el registro correspondiente con la aprobación del citado curso; la capacitación y especialización a través de los cursos que dicta el MVCS; las infracciones y sanciones a los Revisores Urbanos; las instancias y el desarrollo del procedimiento sancionador; la gradualidad de las sanciones y la publicación de los Revisores Urbanos sancionados;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes es necesario modificar el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, en concordancia con el marco legal vigente respecto a la actuación de los Revisores Urbanos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y...
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece, que el citado Ministerio facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos; y, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley disponen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene como competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30156 señala que, en el marco de sus competencias, el MVCS desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, (en adelante, TUO de Ley N° 29090) tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y, la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la citada Ley;
Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 4 del TUO de Ley N° 29090, crea la figura del Revisor Urbano, como parte de los actores que intervienen en los procedimientos administrativos para la emisión de licencias de habilitación urbana y de edificación; y, señala que el Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el MVCS para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos en consulta y proyectos de edificación, que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, cuyo objeto es regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 29090;
Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, cuyo seguimiento y evaluación está a cargo de la Dirección General de Políticas en Vivienda y Urbanismo del MVCS;
Que, el MVCS a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en el marco de la implementación de la mencionada Política Nacional de Vivienda y Urbanismo y, considerando el contexto de aislamiento social generado como consecuencia de la COVID-19, se han identificado diferentes aspectos del Reglamento de Revisores Urbanos que deben ser objeto de actualización y mejora para continuar con la promoción de la reactivación de la economía nacional; aspectos que comprenden, entre otros, precisiones acerca de: la presentación de la documentación técnica; la información que forma parte de los antecedentes del proyecto; la información que los Revisores Urbanos deben brindar a las municipalidades; las funciones del MVCS en relación a la revisión y declaración de nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los Revisores Urbanos; del pago para la postulación a una vacante de inscripción para acceder al Curso de Especialización para Revisores Urbanos y para el registro correspondiente con la aprobación del citado curso; la capacitación y especialización a través de los cursos que dicta el MVCS; las infracciones y sanciones a los Revisores Urbanos; las instancias y el desarrollo del procedimiento sancionador; la gradualidad de las sanciones y la publicación de los Revisores Urbanos sancionados;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes es necesario modificar el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, en concordancia con el marco legal vigente respecto a la actuación de los Revisores Urbanos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y...
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