Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA. Reglamento de los Revisores Urbanos

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

1.2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente Reglamento.

ARTÍCULO 2 Revisor Urbano

2.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo establecido en el artículo 15.

2.2 Para el ejercicio de sus funciones debe estar habilitado por el Colegio Profesional correspondiente e inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, en adelante el Registro.

2.3 Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444 y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable en el campo de su especialidad.

ARTÍCULO 3 Funciones del Revisor Urbano

3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones:

  1. Verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, referidos en el artículo 10 de la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, para lo cual debe recabar de la Municipalidad correspondiente, la información técnica y legal respectiva.

  2. Verificar que la documentación proporcionada por el administrado, que tiene carácter de declaración jurada, corresponda al predio materia de revisión.

  3. Elaborar y suscribir el Informe Técnico Favorable, de forma colegiada, el cual debe contener la(s) firma(s), digital(es) o manual(es) y el(los) sello(s) del(de los) Revisor(es) Urbano(s), del (de los) Delegado(s) Ad hoc y del(de los) representante(s) de la(s) entidad(es) prestadora(s) de servicios públicos que participa(n) en el proceso de verificación, de corresponder.

    La documentación técnica conformada por los planos, memorias descriptivas y/o de cálculo que sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto deben contener el(los) nombre(s) completo(s), la(s) firma(s) digital(es) o manual(es), el(los) código(s) de registro, la(s) colegiatura(s) y el(los) sello(s) favorable(s) de los Revisores Urbanos con el(los) número(s) del(de los) Informe(s) Técnico(s) Favorable(s) que lo(s) aprueba(n), según la(s) especialidad(es) que corresponda(n).

    Los demás documentos emitidos por entidades públicas o privadas, que forman parte del expediente evaluado, deben contener el(los) nombre(s) completo(s), el(los) visto(s) digital(es) o manual(es), la(s) colegiatura(s) y el(los) sello(s) del(de los) Revisor(es) Urbano(s), según la(s) especialidad(es) que corresponda(n)."

  4. Inscribir en el Registro, a través del Revisor Urbano Coordinador, por la mesa de partes del MVCS y/o por la plataforma informática denominada Sistema de Monitoreo de Procedimientos y Licencias Emitidas (SIMPLE), el acuerdo suscrito con el administrado; el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación que haya acordado verificar, incluyendo las observaciones que, de ser el caso, puedan resultar; el equipo de Revisores Urbanos, los delegados ad hoc y los representantes de la(s) entidad(es) prestadora(s) de servicios públicos, cuando corresponda; así como el(los) Informe(s) Técnico(s) Favorable(s) que emita(n) con todos sus anexos y, de ser el caso, que incluya el anteproyecto en consulta, así como el Acta de Verificación y Dictamen que lo aprueba."

  5. Informar a la Municipalidad sobre el anteproyecto en consulta que apruebe, adjuntando el Informe Técnico Favorable y la documentación técnica correspondiente.

    3.2 Para el cumplimiento de las citadas funciones, el Revisor Urbano puede agruparse o asociarse, contar con la colaboración de un equipo de apoyo administrativo, así como la logística adecuada, manteniendo la responsabilidad exclusiva del resultado de la verificación del anteproyecto en consulta y/o proyectos, así como de la documentación administrativa del expediente.

    3.3 El Revisor Urbano Coordinador es el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o Ingeniería Civil, que tiene como función gestionar el adecuado desarrollo del proceso de verificación del anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico Favorable, para lo cual debe coordinar con los demás Revisores Urbanos de las especialidades intervinientes y, de ser el caso, con los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios.

CAPÍTULO II Registro nacional de los revisores urbanos Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Características

4.1 El Registro es permanente, único y a nivel nacional.

4.2 Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de especialidad y la categoría a la que postula el profesional, pudiendo inscribirse de manera simultánea para categorías de habilitaciones urbanas y edificaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 5 Campos de especialidad

5.1 El Registro contempla los siguientes campos de especialidad, de acuerdo a la profesión del Revisor Urbano:

  1. Arquitectura; para el anteproyecto en consulta, el proyecto de arquitectura de la edificación y/o de habilitación urbana, así como de seguridad, de ser el caso.

  2. Estructuras; para el proyecto de estructuras en edificaciones, y de pavimentación en habilitaciones urbanas y de seguridad en su especialidad.

  3. Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas; para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas y de seguridad en su especialidad.

  4. Instalaciones sanitarias; para el proyecto de instalaciones sanitarias y de seguridad en su especialidad.

5.2 En el caso que los proyectos contengan especialidades como seguridad integral, redes de información y otros, estos proyectos son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deben ser sujetos a evaluación técnica por parte de los Revisores Urbanos.

ARTÍCULO 6 Categorías

6.1 El profesional que se inscriba como Revisor Urbano puede hacerlo en las siguientes categorías:

6.1.1 Categoría I: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B, que cuente como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional y que acredite:

  1. Para proyectos de habilitación urbana:

    Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, en no menos de tres (03) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades B, C y/o D.

  2. Para anteproyectos en consulta y proyectos de edificación:

    Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, que comprenda un mínimo de 15,000 m2de área techada, contemplados en las modalidades B, C y/o D.

    6.1.2 Categoría II: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B y C, que cuente como mínimo con diez (10) años de ejercicio profesional y que acredite:

  3. Para proyectos de habilitación urbana:

    Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades C y/o D.

  4. Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación:

    Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 45,000 m2contemplados en las modalidades C y/o D.

    6.1.3 Categoría III: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D, que cuente como mínimo con quince (15) años de ejercicio profesional y que acredite:

  5. Para proyectos de habilitación urbana:

    - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos, de tres tipos distintos de habilitación urbana contemplados en la modalidad D; y, dos (02) años como miembro de Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, en ambos casos para habilitaciones Urbanas; o,

    - Haber participado por diez (10) años como miembro de Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas; y, dos (02) años como Revisor Urbano de habilitación urbana, Categoría II.

  6. Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación:

    - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 75,000 m2contemplados en la modalidad D; y, participación por dos (02) años como miembro de Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, en ambos casos para edificaciones; o,

    - Haber participado por diez (10) años como miembro de Comisión Técnica para Edificación; y, dos (02) años como Revisor Urbano de edificación, Categoría II.

    6.2 El Código de Registro tiene validez hasta el momento de la recategorización de inscripción en el Registro, generando un Código de Registro para la nueva categoría.

ARTÍCULO 7 Funciones del MVCS

El MVCS tiene las siguientes funciones:

  1. Implementar y dictar el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, como mínimo una vez al año.

  2. Certificar a los profesionales que aprueben el Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

  3. Inscribir y recategorizar en el Registro al profesional certificado y emitir la Constancia correspondiente.

  4. Declarar la nulidad de la inscripción en el Registro, conforme lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444.

  5. Resolver los recursos administrativos que se presenten dentro del procedimiento administrativo sancionador que haya iniciado.

  6. Aprobar directivas internas para establecer los procedimientos de capacitación, evaluación, inscripción, supervisión y fiscalización de los Revisores Urbanos en el Registro.

  7. Supervisar el desempeño de los profesionales inscritos en el Registro, en el ejercicio como Revisores Urbanos y, de ser el caso, sancionarlos.

  8. Tomar conocimiento de las denuncias y actuar de oficio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

  9. Publicitar en su portal institucional la relación de profesionales inscritos en el Registro, así como mantenerla actualizada, según corresponda.

  10. Revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, en caso sean observados por la Municipalidad en la revisión de oficio de las licencias emitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444."

  11. Declarar la nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables, según lo previsto en el artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444.

ARTÍCULO 8 Capacitación y actualización

8.1 El Curso de Especialización para Revisores Urbanos trata, entre otros, sobre la normativa urbanística y edificatoria vigente. Su aprobación se acredita mediante un certificado que otorga el MVCS y permite la inscripción en el Registro, en la categoría correspondiente.

8.2 Para inscribirse en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, los profesionales arquitectos o ingenieros interesados, postulan por una vacante presentando lo siguiente:

  1. Solicitud de inscripción en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según formato, que en Anexo N° 01 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente:

    - Estar hábil para el ejercicio de su profesión.

    - No estar incurso en algún impedimento establecido en el numeral 12.1 del artículo 12.

    - Haber efectuado el pago por concepto de postulación a vacante de inscripción, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago."

  2. Una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por dos (02) años, para postular a la Categoría III, cuando corresponda.

  3. Una copia del récord de proyectos o documento emitido por el respectivo Colegio Profesional que indique los metros cuadrados que tenga registrados como profesional responsable de diseño para el caso de edificaciones; o, el número de habilitaciones urbanas como profesional responsable de diseño.

    8.3 El MVCS elabora la malla curricular correspondiente al Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

    8.4 En caso se presente un mayor número de profesionales a las vacantes convocadas, el MVCS selecciona a los participantes del Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según criterios establecidos en la convocatoria. El postulante que cumpla con los requisitos y no haya alcanzado una vacante es priorizado para el siguiente curso que se convoque."

    8.5 El MVCS puede dictar cursos de capacitación y/o actualización para Revisores Urbanos, en las materias de su competencia, y a otros profesionales interesados."

    8.6 El MVCS, a través de la DGPRVU, emite la Resolución Directoral en la que establece la relación de Revisores Urbanos que han aprobado el(los) curso(s) previsto(s) en el numeral precedente.

CAPÍTULO III Inscripción y recategorización de la inscripción en el registro nacional de los revisores urbanos Artículos 9 a 12
ARTÍCULO 9 Requisitos para la recategorización

El profesional, arquitecto o ingeniero, que desee recategorizarse en las categorías II o III del Registro, debe presentar, de forma virtual o escrita, ante la Dirección de Vivienda - DV de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU del MVCS, lo siguiente:

  1. Solicitud de recategorización de la inscripción en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, según formato, que en Anexo Nº 02 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente:

    - Estar certificado por el MVCS en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, indicando el número del Certificado.

    - Estar hábil para el ejercicio de su profesión.

    - No estar incurso en algún impedimento establecido en el numeral 12.1 del artículo 12.

    - Haber efectuado el pago por concepto de recategorización, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago.

    - Cuando postula a la Categoría III, haber ejercido como Revisor Urbano en la Categoría II, por dos (02) años; o, como miembro de Comisión Técnica por dos (02) años.

  2. Una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por dos (02) años, para postular a la Categoría III, cuando corresponda.

  3. Una copia del Récord de proyectos o documento emitido por el respectivo Colegio Profesional que indique los metros cuadrados que tenga registrados como profesional responsable de diseño para el caso de edificaciones; o, el número de habilitaciones urbanas como profesional responsable de diseño.

  4. Cuando postula a la Categoría III, en caso no cumpla con el literal c), una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por diez (10) años y declarar haber ejercido por dos (02) años como Revisor Urbano en la Categoría II, en habilitaciones urbanas o edificaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 10 Inscripción y recategorización en el Registro de los Revisores Urbanos

10.1 La inscripción en el Registro la realiza la DGPRVU de oficio, luego de la aprobación del Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

10.2 La recategorización de la inscripción en el Registro es un procedimiento de aprobación automática.

10.3 La DGPRVU, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles emite la constancia que acredita la inscripción o recategorización de inscripción en el Registro.

10.4 En la citada constancia se consignan los datos del profesional (nombres, apellidos, número de colegiatura); el Código de Registro asignado; la especialidad con la cual se determina si se trata de un Revisor Urbano acreditado para evaluar los anteproyectos en consulta o los proyectos de habilitación urbana o de edificación; la categoría, que determina las modalidades de los proyectos que está facultado a evaluar; y, el número correlativo a nivel nacional.

El Código de Registro debe considerar lo siguiente:

  1. Especialidad

    AHU = Arquitectura Habilitación Urbana

    EHU = Ingeniería Civil Habilitación Urbana

    AE = Arquitectura Edificación

    EE = Estructuras

    IE = Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas

    IS = Instalaciones Sanitarias

  2. Categoría

    I = Modalidad B

    II = Modalidades B, C

    III = Modalidades B, C y D.

  3. Número de Registro, es correlativo y único a nivel nacional.

    0001, 0002, 0003, (.)

    De acuerdo a lo indicado, un arquitecto certificado por el MVCS para evaluar proyectos de Habilitación Urbana de la especialidad de Arquitectura de la Categoría II, tiene como Código de Registro:

ARTÍCULO 11 Vigencia de la inscripción y recategorización de la inscripción

11.1 La inscripción y la recategorización de la inscripción tienen vigencia indeterminada.

11.2 El Revisor Urbano puede solicitar la recategorización de la inscripción en el Registro, para lo cual debe cumplir con las exigencias de la categoría a la que postula, presentando los requisitos señalados en el artículo 9, según corresponda.

ARTÍCULO 12 Impedimentos e Incompatibilidades

12.1 Impedimentos para ejercer como Revisor Urbano:

  1. Si en el ejercicio de su profesión, ha sido condenado judicialmente por la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión.

  2. Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participa y decide en la inscripción y/o recategorización de la inscripción como Revisor Urbano.

  3. Los profesionales competentes para revisar los anteproyectos en consulta y, los proyectos de habilitación urbana y de edificación en la modalidad B; los profesionales competentes que desarrollen la función de verificación del expediente, así como los miembros de la Comisión Técnica que revisan los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades C y D; los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos de las municipalidades con funciones relacionadas a los procedimientos regulados en la Ley y en sus Reglamentos; únicamente en la Municipalidad de la jurisdicción donde laboren o estén acreditados, según corresponda.

  4. Contar con sanción vigente que le haya sido impuesta en su condición de funcionario público o como Delegado de alguna Comisión Técnica.

  5. Los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos del MVCS que tengan relación con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 4 de la Ley.

    12.2 Incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano:

  6. Cuando deba verificar un anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, en el cual participó.

  7. Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto de habilitación urbana o de edificación se vaya a ejecutar en un predio que le pertenezca al profesional, a su cónyuge o, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  8. Cuando el anteproyecto en consulta, proyecto de habilitación urbana o de edificación se desarrolle en un predio que pertenezca a una persona jurídica en la que el profesional sea asociado, tenga alguna participación en la misma o mantenga vínculo laboral o contractual.

  9. Cuando el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra.

  10. Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado.

  11. Participar en la ejecución de un proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, que verificó.

CAPÍTULO IV Procedimiento de verificación Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13 Suscripción de acuerdo

13.1 El administrado solicita al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil, quien actúa como coordinador, la revisión de los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana o de edificación, para lo cual le proporciona en formato físico y/o digital, la información y documentación preliminar, a fin que determine el costo, las condiciones y el plazo del servicio que deben quedar establecidos en el acuerdo.

Para el caso de anteproyectos en consulta, únicamente actúa como coordinador el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura.

13.2 El Revisor Urbano coordinador, presenta al administrado a los siguientes profesionales que intervienen en la revisión y, de ser el caso, en la emisión del Informe Técnico Favorable de los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana y/o de edificación:

  1. El equipo de Revisores Urbanos;

  2. Los Delegados Ad hoc, según lo requiera el anteproyecto en consulta o el proyecto; y,

  3. Los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios públicos, de ser el caso.

13.3 De encontrarse conformes, el administrado y los Revisores Urbanos que participan suscriben el acuerdo, estableciendo entre otros, la incorporación de los datos del proyecto en el Registro, la forma en la que se comunican las observaciones que formula el Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana o de edificación, pudiendo ser por medio físico y/o por correo electrónico.

El administrado entrega el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación al Revisor Urbano coordinador, con los requisitos previstos para la modalidad establecida en la Ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, para la verificación correspondiente.

13.4 Son aplicables al anteproyecto en consulta y/o al proyecto de habilitación urbana y/o de edificación, las disposiciones urbanísticas y edificatorias vigentes a la fecha cierta del acuerdo suscrito, de conformidad a lo previsto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, y de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 25-A de la Ley N° 29090."

13.5 El citado acuerdo es un documento privado que sólo involucra al administrado y a los Revisores Urbanos que lo suscriben, por tanto, no constituye requisito para la emisión de la Licencia que corresponda.

ARTÍCULO 14 Procedimiento de verificación

14.1 El Revisor Urbano coordinador se encarga de:

  1. Coordinar con los otros Revisores Urbanos intervinientes para dar inicio al procedimiento de verificación dentro del plazo acordado.

  2. Contactar de manera directa y personalizada al (los) Delegado (s) Ad hoc o representante (s) de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios públicos, según lo requiera el anteproyecto en consulta o el proyecto, acordando las condiciones y términos del servicio requerido.

    14.2 Para efectos de lo establecido en el literal precedente, el Ministerio de Cultura (MC) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), así como las empresas prestadoras de servicios públicos designan y publicitan a sus Delegados Ad hoc o representantes que brinden apoyo técnico cuando el Revisor Urbano, en cumplimiento de sus funciones, lo requiera, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 4 de la Ley.

    14.3 La verificación de los anteproyectos en consulta o proyectos se puede realizar en el siguiente orden:

  3. Para anteproyectos en consulta, la verificación se inicia con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el caso.

  4. Para edificaciones, la verificación puede iniciarse con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el caso; luego, la especialidad de Estructuras y finalmente las especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o Instalaciones Sanitarias.

  5. Para los proyectos de habilitaciones urbanas, la verificación de las especialidades se realiza en conjunto.

    14.4 En caso de observaciones en alguna especialidad, éstas son comunicadas al administrado por el Revisor Urbano Coordinador, conforme al acuerdo suscrito según lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13, con copia a los demás Revisores Urbanos intervinientes en la verificación del proyecto e incorporadas en el Registro.

    14.5 Culminado el proceso de verificación sin observaciones en todas las especialidades, los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico Favorable como la respectiva documentación técnica, en forma colegiada, devolviéndolos al administrado en tres juegos. Los Revisores Urbanos consignan su firma y sello, el cual debe contener el Código de Registro.

    Para el anteproyecto en consulta, el Informe Técnico Favorable es suscrito únicamente por el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura y el delegado Ad hoc, de ser el caso.

    14.6 El Informe Técnico Favorable tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley.

    14.7 El Revisor Urbano coordinador presenta ante la Sede Regional o Departamental del Colegio Profesional en el cual se encuentra registrado, el Informe Técnico Favorable en el que figura el número del proyecto asignado por el MVCS, con la finalidad de actualizar el registro de actividades profesionales, debiendo el Colegio Profesional emitir el código respectivo de forma automática, cuyo costo resulta de la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444”."

ARTÍCULO 15 Aplicación de normas urbanísticas y/o edificatorias

En el proceso de evaluación previa de los anteproyectos en consulta y proyectos de habilitación urbana y de edificación, los Revisores Urbanos sólo verifican que los mismos cumplan con las normas urbanísticas y/o edificatorias aplicables al proyecto, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que correspondan, de acuerdo con la normatividad sobre la materia, según lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 4 de la Ley.

CAPÍTULO V Infracciones y sanciones Artículos 16 a 21
ARTÍCULO 16 Ejercicio de los Revisores Urbanos

Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad administrativa y/o civil y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley.

ARTÍCULO 17 Infracciones y sanciones

Los siguientes actos constituyen infracciones de los Revisores Urbanos:

17.1 Infracciones Leves:

  1. No registrar la información señalada en el literal d) del numeral 3.1, del artículo 3 del presente Reglamento.

  2. No suscribir el Informe Técnico Favorable.

  3. Emitir el Informe Técnico Favorable cuando alguno de los planos del proyecto no cuente con la firma del proyectista.

    Estas infracciones son sancionadas con amonestación escrita.

    17.2 Infracciones Graves:

  4. Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Leve.

  5. No comunicar al MVCS que está impedido para ejercer la función.

  6. Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de la presentación de documentos para la inscripción en el Curso de Especialización o de los requisitos para la recategorización de la inscripción en el Registro.

  7. Emitir el Informe Técnico favorable sobre expedientes con la documentación incompleta.

  8. Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edificación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, con excepción de aquellos casos previstos en el literal d) del numeral 17.3. del presente artículo."

  9. Emitir el Informe Técnico Favorable cuando todos los planos, de una o más especialidades del proyecto, no cuenten con firma del proyectista."

  10. Emitir el Informe Técnico Favorable cuando los planos correspondientes a la modificación del proyecto no contengan, y/o no especifiquen las variaciones al proyecto."

  11. Emitir el Informe Técnico Favorable a proyectos de habilitación urbana o de edificación que se vaya a ejecutar por etapas, o cuando la etapa de un proyecto integral no cuenta con la licencia respectiva."

    Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación temporal para ejercer como Revisor Urbano, hasta por cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según la normatividad vigente.

    17.3 Infracciones Muy Graves:

  12. Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Graves.

  13. Ejercer como Revisor Urbano incurriendo en las causales de impedimento e incompatibilidad establecidas en el presente Reglamento.

  14. Ejercer como Revisor Urbano sin contar con la inscripción en el Registro."

  15. Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edificación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, que devengan en:

    d.1. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un anteproyecto en consulta y/o proyecto ubicado en un predio que no cuenta con zonificación o planeamiento integral aprobado.

    d.2. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto de habilitación urbana que no considere aportes obligatorios, ni gratuitos, con excepción del proyecto en el cual aplique la redención en dinero.

    d.3. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto que no cuente con factibilidad de servicios de agua potable, y/o alcantarillado, y/o de energía eléctrica, con excepción de los documentos que las entidades prestadoras que determinen soluciones propias."

    Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación permanente para ejercer como Revisor Urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 18 Procedimiento sancionador

El MVCS somete al Revisor Urbano a un procedimiento sancionador cuando existan indicios razonables de la presunta comisión de alguna de las infracciones establecidas en el artículo precedente, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del TUO de la Ley N° 27444.

ARTÍCULO 19 Instancias del procedimiento sancionador

19.1 Las autoridades que tramitan y conducen el procedimiento sancionador son las siguientes:

  1. La Dirección de Vivienda (DV), en calidad de Autoridad Instructora.

  2. La Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano (DUDU), en calidad de Autoridad Sancionadora.

19.2 La DGPRVU conoce y resuelve el recurso de apelación, en segunda instancia.

ARTÍCULO 20 Desarrollo del procedimiento sancionador

20.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado de oficio, sea por iniciativa propia de la DV, denuncia del administrado o de la Municipalidad respectiva, o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, sin perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales a que hubiera lugar.

20.2 La DV inicia el procedimiento sancionador, en calidad de autoridad instructora, notificando al Revisor Urbano, como mínimo, la información prevista en el numeral 3 del artículo 254 del TUO de la Ley N° 27444, y otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin que presente sus descargos.

20.3 Vencido el plazo otorgado al Revisor Urbano, la DV emite el Informe Final de Instrucción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444 y lo remite a la DUDU.

20.4 La DUDU notifica al Revisor Urbano el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

20.5 Vencido el plazo otorgado al Revisor Urbano, la DUDU decide la aplicación de la sanción o el archivo del procedimiento sancionador, a través de la emisión y notificación de la resolución respectiva; además, puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.

20.6 Contra la resolución que emita la DUDU, el Revisor Urbano puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme al TUO de la Ley N° 27444, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido notificada.

20.7 Los recursos administrativos son resueltos dentro un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación.

20.8 Se agota la vía administrativa en aquellos casos señalados en el numeral 228.2. del artículo 228 del TUO de la Ley N° 27444.

ARTÍCULO 21 Registro de infracciones y sanciones

Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los Revisores Urbanos se registran en el legajo individual de cada profesional contenida en el Registro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del formato de Informe Técnico Favorable

Mediante resolución directoral de la DGPRVU se aprueba el formato de Informe Técnico Favorable dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

El citado formato contiene, como mínimo, el acuerdo entre las partes y los rubros correspondientes a la verificación, como las observaciones, la firma y el sello de los profesionales que intervienen en la verificación del anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación.

Segunda.- Curso de especialización

Implementado el Registro, el MVCS puede firmar convenios con universidades públicas y privadas, así como con los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú para autorizarlos a dictar y certificar respectivamente, el curso de especialización sobre normativa urbanística y edificatoria dirigido a los profesionales arquitectos e ingenieros que requieran postular a Revisor Urbano.

Tercera.- Supervisión de la labor del Revisor Urbano

El MVCS puede autorizar a los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú, previo convenio, para realizar acciones de supervisión de la labor del Revisor Urbano.

Cuarta.- Determinación de los derechos de tramitación

El costo de los derechos de tramitación para la participación en el curso de especialización, cuando es organizado por el MVCS, será aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

El costo para los cursos de actualización a los que se refiere el numeral 8.5 del artículo 8, son determinados y administrados por el MVCS, debiendo ser aprobados en su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad - TUSNE.

Quinta.- Implementación de acciones por los Colegios Profesionales

Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú implementan las acciones necesarias para emitir los documentos que los profesionales soliciten, con la finalidad que cumplan con presentar la documentación para la inscripción en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos y/o los requisitos de recategorización en el Registro, precisando la fecha de colegiatura; el número de habilitaciones urbanas y/o los metros cuadrados de área techada para edificaciones, la tipología arquitectónica y la modalidad de aprobación que corresponda, en las que hubiera participado como responsable del diseño; y de ser el caso, los meses de ejercicio como miembro de comisiones técnicas para habilitación urbana y/o para edificación, y advertir los impedimentos que presenten los Revisores Urbanos previo a la emisión del Informe Técnico Favorable.

Sexta.- Prohibición de realizar Verificación Administrativa

Los expedientes de anteproyectos en consulta, de proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, presentados ante las Municipalidades que cuenten con aprobación por los Revisores Urbanos, no están sujetas a verificación administrativa.

Séptima.- Gradualidad de sanciones

La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo aprueba y/o actualiza, mediante Resolución Directoral, la metodología, criterios, escalas y/o lineamientos para el cálculo y graduación de las sanciones de suspensión temporal previstas para las infracciones graves, establecidas en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento."

Octava.- Publicación de Revisores Urbanos Sancionados

La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo publica la relación de los Revisores Urbanos cuya sanción haya quedado firme, especificando, como mínimo, la(s) infracción(es) cometida(s) y la(s) sancione(s) impuesta(s).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De los Profesionales que aprobaron el Primer Curso de Especialización para Revisores Urbanos, antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Los profesionales que hayan aprobado el Primer Curso de Especialización para Revisores Urbanos, gestionan su inscripción en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, de acuerdo al Reglamento de los Revisores Urbanos aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA.

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