DECRETO SUPREMO, Nº 022-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos-DECRETO SUPREMO-Nº 022-2017-VIVIENDA

Fecha de disposición18 Agosto 2017
Fecha de publicación18 Agosto 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifica la Ley, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en los procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1287, modificó a la Ley, simplificando requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación; trasladando, asimismo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Registro Nacional de Revisores Urbanos, el cual debe implementar para su entrada en funcionamiento, entre otras disposiciones, por lo que se hace necesario aprobar un nuevo reglamento de los Revisores Urbanos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº.29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos

Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos y tres Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Los Formatos que se aprueban en el Reglamento como Anexo N° 1 y Anexo N° 2 se publican en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, en adelante la Ley.

1.2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente Reglamento.

Artículo 2 Revisor Urbano

2.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo establecido en el artículo 15.

2.2 Para el ejercicio de sus funciones debe estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, en adelante el Registro.

2.3 Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad.

Artículo 3 Funciones del Revisor Urbano

3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones:

  1. Verificar que los proyectos de habilitación urbana; y, los anteproyectos, y proyectos de edificación de las modalidades B, C o D referidos en el artículo 10 de la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos.

  2. Verificar que la documentación proporcionada por el interesado, corresponda al predio materia de revisión.

  3. Elaborar y suscribir el Informe Técnico favorable, el cual debe contener las firmas y los sellos de los Revisores Urbanos, de los Delegados Ad hoc y de los representantes de las entidades prestadoras de servicios, que participan en el proceso de verificación.

  4. Llevar un registro de proyectos de habilitación urbana; y, anteproyectos, y proyectos de edificación en los que haya participado, manteniendo en custodia una copia digital de éstos y de los Informes Técnicos favorables emitidos con todos sus anexos.

  5. Registrar mensualmente en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, dentro de los ocho (08) primeros días hábiles de cada mes, el número y tipo de proyectos de habilitación urbana, anteproyectos y/o proyectos de edificación que hubiera verificado, así como adjuntar en el sistema copia digital de los informes técnicos favorables de cada proyecto o anteproyecto, de ser el caso.

  6. El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o Ingeniería Civil coordina con los demás Revisores Urbanos de las especialidades intervinientes, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios, a fin de desarrollar adecuadamente el proceso de verificación del anteproyecto o proyecto, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico favorable.

3.2 Para el cumplimiento de las citadas funciones, el Revisor Urbano cuenta con la logística adecuada, pudiendo además contar con la colaboración de personas a su cargo, manteniendo la responsabilidad exclusiva...

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