DECRETO SUPREMO N° 009-2015-RE - Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del “Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN”

Fecha de disposición25 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015
547336
las principales áreas de extracción de la Costa Peruana,
por un monto de S/. 2 198 485.00 (DOS MILLONES
CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.; y ii) Evaluación
y Clasif‌i cación sanitaria de seis (06) áreas de producción
de moluscos bivalvos diferentes a la concha de abanico,
ubicados en zonas remotas, por un monto de S/. 2 045
436.00 (DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción
- ITP;
Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha
17 de octubre de 2014, la Comisión Especial, evaluó y
aprobó el f‌i nanciamiento de las actividades solicitadas a
que hace referencia el considerando precedente;
Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las
incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen
como consecuencia de la percepción de determinados
ingresos no previstos o superiores a los contemplados en
el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución
del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos
f‌i nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del
año f‌i scal, constituyen saldos de balance y son registrados
f‌i nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante
la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán
incorporar para f‌i nanciar la creación o modif‌i cación de
metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor
f‌i nanciamiento. Los recursos f‌i nancieros incorporados
mantienen la f‌i nalidad para los cuales fueron asignados en
el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo
42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para
la incorporación de los recursos directamente recaudados
del Ministerio de la Producción en los organismos públicos
de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo
artículo 27 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto
Supremo Nº 002-2008-PRODUCE;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
resulta necesario aprobar la transferencia de recursos
del Ministerio de la Producción a favor del Instituto
Tecnológico de la Producción – ITP y del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE, con cargo a los Derechos de
Pesca (2008-2014), Fuente de Financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego
038: Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero y de las Of‌i cinas Generales de Administración,
de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su
modif‌i catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la transferencia de
recursos f‌i nancieros a favor del Instituto Tecnológico
de la Producción – ITP y del Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-
2014), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio
de la Producción, por un total de S/. 4 243 921,00
(CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para la ejecución de las actividades siguientes:
- Monitoreo Biológico-Pesquero del Calamar Gigante a
bordo de la Flota Artesanal Potera en las principales áreas
de extracción de la Costa Peruana, por un monto de S/. 2 198
485.00 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES) a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
- Evaluación y Clasif‌i cación sanitaria de seis (06)
áreas de producción de moluscos bivalvos diferentes a
la concha de abanico, ubicados en zonas remotas, por un
monto de S/. 2 045 436.00 (DOS MILLONES CUARENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Instituto Tecnológico
de la Producción - ITP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1203788-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno
de la República Popular China relativo
al Proyecto del “Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional - COEN”
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República Popular China
relativo al Proyecto del “Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional – COEN”, fue formalizado
mediante intercambio de Notas, Nota s/n del Ministerio de
Comercio de la República Popular China y Nota RE (GAB)
Nº 6/192 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú,
ambas de fecha 12 de noviembre de 2014;
Que, es conveniente a los intereses de la República
del Perú la ratif‌i cación del citado instrumento jurídico
internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
Popular China relativo al Proyecto del “Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional – COEN”,
formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n del
Ministerio de Comercio de la República Popular China
y Nota RE (GAB) Nº 6/192 del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Perú, ambas de fecha 12 de noviembre de
2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1204394-4

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