Decreto supremo N° 008-2024-EF. Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación31 Enero 2024
SecciónSección Única
Establecen las tarifas de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales para el Ejercicio Fiscal 2025

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;


Que, asimismo, el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, dispone hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la continuación del proceso de atención de pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin incluir el sector Educación, que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS; considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido en el numeral 5 de la citada Disposición Complementaria Final;


Que, adicionalmente, los numerales 6 y 7 de la referida Disposición Complementaria Final, disponen hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación; los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;


De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto


Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que constan de cuatro (4) capítulos y diecinueve (19) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Publicación


El presente Decreto Supremo y las Normas Reglamentarias aprobadas en el artículo 1, se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 3.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


Ministro de Justicia y Derechos Humanos


Artículo 1.- Objeto


Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fin que elabore y apruebe el Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, preparado sobre la base de la información presentada por los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en estas normas.


Artículo 2.- Preclusión de plazos


Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las Normas Reglamentarias, es de carácter preclusivo.


Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial


3.1 La Comisión Multisectorial, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, tiene por función la elaboración y aprobación de los siguientes listados complementarios:


a) Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, de los sectores sin incluir el sector Educación.


b) Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, del sector Educación.


c) Con sujeción a los listados complementarios señalados en los literales a) y b) de este numeral, emiten a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, los anexos que se publican con el decreto supremo que asigna recursos a los Pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para el financiamiento del pago de estas obligaciones.


3.2 Aprueba procedimientos para la elaboración y remisión de la información del proceso; así como, verifica la consistencia de la información y evalúa el cumplimiento normativo, sistematizado en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.


3.3 La Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, convoca o requiere el apoyo de otras entidades públicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones.


Artículo 4.- Conformación y Designación de miembros de la Comisión Multisectorial


4.1 La Comisión Multisectorial está conformada por cinco (5) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la preside; y, tres (3) representantes del Ministerio de Justicia y...

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