LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) es la encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece como una de las funciones de la ACFFAA, ejecutar alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional, mercado extranjero, así como las contrataciones de gobierno a gobierno según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo antes mencionado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-DE, indica que la ACFFAA tiene a su cargo la ejecución de: (i) los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional; y, (ii) los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional. Asimismo, el citado artículo establece que los procesos de contratación que ejecute la ACFFAA se encuentran enmarcados dentro del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y en las Listas de Contrataciones correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-DE, se aprueba el...