DECRETO SUPREMO, N° 001-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas-DECRETO SUPREMO-N° 001-2020-DE

Fecha de disposición07 Febrero 2020
Fecha de publicación07 Febrero 2020
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene por objetivo central lograr una eficiente y transparente contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado o la normativa que resulte aplicable, para el cabal cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, desarrollando diversos aspectos relacionados con los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero;

Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y son creadas formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0043-2019-DE/VRD, de fecha 15 de enero de 2019, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de evaluar la normativa, organización, procesos y competencias del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, con la función de evaluar la normativa, organización, procesos y competencia del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, emitiendo un informe en el cual se detalle el resultado de dicha evaluación, y las recomendaciones para el fortalecimiento del mencionado Organismo Público, y la optimización de su funcionamiento;

Que, como resultado de dicha evaluación, la Comisión Sectorial efectuó la revisión del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, y recomendó la aprobación de una nueva norma reglamentaria, presentando la correspondiente propuesta ante el Ministerio de Defensa, a fin que se proceda con el respectivo trámite de aprobación;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece en su numeral 12), que es una de sus funciones específicas, supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras;

Que, el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, ha sido formulado con la finalidad de dinamizar las contrataciones en el mercado nacional y extranjero en el Sector Defensa y, fortalecer la facultad regulatoria de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas respecto de los procedimientos operativos de los procesos de contratación; siendo necesaria su aprobación;

De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas,

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el cual consta de tres (03) Títulos, veinticinco (25) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

ÚNICA. Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2013-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas a los procesos de contratación a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como la homogeneización y estandarización de los bienes y servicios pertenecientes a los órganos bajo su ámbito de competencia.

Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Agencia, se entiende que se está haciendo referencia a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Asimismo, cuando se mencione a los Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia – OBAC, se está haciendo referencia al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al Ejército del Perú, a la Marina de Guerra del Perú, a la Fuerza Aérea del Perú, a la Escuela Nacional de Marina Mercante, a la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial y a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2 Procesos de contratación a cargo de la Agencia

La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional, así como los procesos de contratación corporativos de aquellos bienes y servicios homogeneizados.

Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional.

Los procesos de contratación que ejecute la Agencia, se encontrarán enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa (PEC), y en las Listas de Contrataciones.

Igualmente, puede ejecutar los procesos de contratación por encargo, tanto en el mercado nacional como extranjero, para la Dirección Nacional de Inteligencia, para el Sector Interior u otras entidades públicas del Estado siempre que su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional y/o al Orden Interno, mediante la celebración de convenios. La Agencia, si así lo establece el convenio a celebrarse, podrá estar a cargo de la realización de los actos previos de la contratación.

Artículo 3 Régimen Jurídico de los procesos de contratación a cargo de la Agencia

Los procesos de contratación en el mercado nacional a cargo de la Agencia se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas complementarias, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Los procesos de contratación en el mercado extranjero, para el caso de las contrataciones...

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