Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública

Fecha de publicación31 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que, el artículo 31 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Básica tiene como objetivos, entre otros, formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, así como desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes. Asimismo, en el artículo 32 de la referida Ley se establece que la Educación Básica es obligatoria y se organiza en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, prevé que el deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales: Derecho Humano, Equidad, Ética, Democracia y Disciplina;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y la práctica del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad. Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley;

Que, el numeral 3.5. de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece como situación futura deseada que, en el año 2030, el 50% de la población peruana, de todas las edades, practique actividad física, recreativa y deportiva para una vida activa y saludable;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, que permitan su adecuada aplicación, en un contexto de calidad, inclusión, interculturalidad, equidad; propiciando la promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional, la práctica del deporte y de la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; y la promoción de la práctica del deporte y la educación física como factor inherente de la salud física y mental de la persona;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, el cual consta de cuatro (04) capítulos, (28) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria; el mismo que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; a fin de garantizar la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física en la educación básica pública engranadas con la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por parte del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local; y las instituciones educativas de la educación básica pública, respetando las características y necesidades de los estudiantes.

Artículo 3.- Siglas

Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican las siguientes siglas:

3.1. DEFID: Dirección de Educación Física y Deporte o quien haga sus veces.

3.2. DIGEBR: Dirección General de Educación Básica Regular.

3.3. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

3.4. IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

3.5. II.EE: Instituciones educativas.

3.6. IPD: Instituto Peruano del Deporte.

3.7. MINEDU: Ministerio de Educación.

3.8. PARDEF: Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física.

3.9. PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

3.10. PEI: Plan Estratégico Institucional.

3.11. PEI-IE: Proyecto Educativo Institucional de Institución Educativa.

3.12. PEN: Proyecto Educativo Nacional.

3.13. PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación

3.14. PLAN: Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física.

3.15. SISDEN: Sistema Deportivo Nacional.

3.16. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planificación Estratégica.

3.17. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, en la educación básica pública se entienden por:

4.1. Actividad física

Es cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, que exija gasto de energía y una experiencia personal que permita interactuar con los demás y con el entorno, considerando las características y necesidades de los estudiantes.

La actividad física abarca el ejercicio físico y, también otras actividades y las que, según sus objetivos, se pueden clasificar en: Actividades físicas utilitarias, lúdicas, recreativas y deportivas.

4.2. Alimentación saludable

Es una alimentación variada, preferentemente en estado natural de los alimentos o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

4.3. Deporte

Es una actividad física que tiene por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas, desde un enfoque formativo. Podemos tipificar al deporte como Recreativo, Competitivo y Adaptado. El Deporte recreativo es practicado por placer, disfrute o goce, sin ninguna intención de competir o superar un adversario. Por el contrario, el Deporte Competitivo es practicado con la intención de vencer a un adversario o superarse a sí mismo. Por otro lado, el Deporte Adaptado comprende las modificaciones de alguna de las características del deporte, considerando para ello, los intereses y capacidades de las personas con discapacidad, problemas de salud o personas mayores, a fin de que participen de manera activa y efectiva. Para el deporte adaptado, se desarrollarán disciplinas deportivas a partir de las características específicas de un colectivo de personas, progresivamente se implementan como disciplinas paradeportivas.

4.4. Educación Básica

Es una etapa del Sistema Educativo Peruano destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se organiza en las modalidades de: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.

4.5. Educación Física

La educación física, se ocupa de la formación y desarrollo de la persona a partir de la acción motriz y, desde un enfoque de desarrollo humano y concepción de la persona como unidad funcional-cognitivo, motriz, social, emocional y afectiva, a desarrollar aprendizajes relacionados con la motricidad, las habilidades sociomotrices y la conciencia sociocrítica hacia el cuidado de la salud.

4.6. Estilo de vida saludable

Conjunto de comportamientos o actitudes cotidianas de las personas, relacionadas con...

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