Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común

ARTÍCULO 1 Aprobación de normas reglamentarias

Por el presente Decreto Supremo se aprueban las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común.

ARTÍCULO 2 Alcances

El presente dispositivo será aplicable para los copropietarios de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común; comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 29128, tales como edificio multifamiliar, compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio común; conjunto residencial en base a edificios multifamiliares, pudiendo incluir viviendas unifamiliares.

En los casos de inmuebles comprendidos en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29128, construidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Junta de Propietarios podrá decidir acogerse al sistema individualizado de medición del consumo de los servicios, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para tal efecto, debiendo seguir los procedimientos y trámites de Ley para obtener las autorizaciones municipales que correspondan.

ARTÍCULO 3 Ubicación de las conexiones domiciliarias

Las edificaciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de los medidores para los suministros de agua potable y energía, la misma que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edificación.

ARTÍCULO 4 Adquisición e Instalación de medidores

La adquisición e instalación de los medidores para cada sección de propiedad exclusiva (medidor individual) será financiada por el respectivo propietario, correspondiendo a la respectiva Junta de Propietarios financiar los medidores para los servicios de dominio común (medidor general). La adquisición e instalación efectiva corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energía en adelante EPS.

A efectos de facilitar la lectura y facturación del consumo, se preferirá la adquisición e instalación de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, tanto en los medidores individuales como para los generales.

ARTÍCULO 5 Lectura de medidores

Las EPS efectuarán la lectura de los medidores individuales y medidores generales, debiendo comunicar oportunamente a la Junta de Propietarios el cronograma de las fechas de lectura mensuales a fin de que se le otorguen las facilidades que fueran necesarias.

ARTÍCULO 6 Facturación

En la facturación mensual las EPS detallarán el volumen e importe del consumo individual de cada sección de propiedad exclusiva, adicionando y detallando el volumen e importe prorrateado del consumo de los servicios comunes.

El volumen correspondiente a los servicios comunes será prorrateado entre todas las secciones de propiedad exclusiva, en función al área construida de cada sección salvo disposición distinta del Reglamento Interno de la Edificación o Acuerdo Expreso de la respectiva Junta de Propietarios, pudiéndose adoptar alguno de los siguientes criterios: i) Partes iguales, ii) Proporcional al consumo o iii) Cualquier otra modalidad acordada por la Junta de Propietarios.

ARTÍCULO 7 Corte de suministro

En los casos de incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido, las EPS efectuarán el corte del suministro o el cierre del servicio individual, según corresponda, de cada sección de dominio privado.

Luego de efectuado el corte del suministro o el cierre del servicio, según corresponda, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo mínimo mensual.

ARTÍCULO 8 Resolución del contrato de suministro

Tratándose de los inmuebles a que se refiere la Ley Nº 29128, cuando la situación de corte a que se refiere el artículo anterior continúe por un período superior a seis (6) meses, se resolverá el contrato de suministro y el predio quedará sin conexión. La cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato será redistribuida entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente, y comunicado a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energía, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario.

ARTÍCULO 9 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Energía y Minas.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, adecuarán sus procedimientos internos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto Supremo en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- Déjase sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JUAN VALDIVIA ROMERO

Ministro de Energía y Minas

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