Decreto Supremo N° 005-2023-EM. Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, establecido en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

Fecha de publicación25 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo con la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, mediante el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se establece que, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley N° 29852, son las viviendas, las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”, comedores populares que brindan sus prestaciones en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), y las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas ollas comunes, a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP;

Que, mediante el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Reglamento, se establece que, la compensación social a que se refiere el numeral 5.3...

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