Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que regulan los procedimientos y actividades a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Gobiernos Locales y demás entidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito nacional.

TÍTULO II Catastro urbano Artículos 3 a 14
CAPÍTULO I Levantamiento y Actualización Catastral Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3 Características del catastro urbano ejecutado por COFOPRI

3.1 El catastro urbano multifinalitario es diseñado, implementado, gestionado y ejecutado por el COFOPRI, de forma progresiva e integral, mediante información escalable, previo convenio suscrito a solicitud de las municipalidades, de conformidad al artículo 4 de la Ley Nº 30711.

3.2 Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro urbano nacional, de carácter abierto, desconcentrado, dinámico, normalizado y estandarizado.

ARTÍCULO 4 Ficha de levantamiento catastral multifinalitario

COFOPRI utiliza las fichas catastrales aprobadas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP). En caso sea necesario, COFOPRI propone a la Secretaria Técnica del SNCP, las modificaciones a las fichas de acuerdo a la realidad física urbana identificada en campo, para su aprobación por el Consejo Nacional de Catastro.

ARTÍCULO 5 Ejecución de actividades catastrales

5.1 Suscrito el convenio con las municipalidades, COFOPRI implementa, gestiona y ejecuta las acciones de levantamiento o actualización catastral del ámbito urbano de la jurisdicción municipal, conforme al Plan de Trabajo elaborado de manera conjunta con la municipalidad.

5.2 Las municipalidades son responsables de ejecutar las acciones de promoción y difusión que garanticen la participación masiva de la población involucrada en los proyectos catastrales, para tal efecto COFOPRI elabora e implementa de manera conjunta con la municipalidad un Plan de Comunicaciones.

ARTÍCULO 6 Asignación de Código Único Catastral

Culminadas las acciones de levantamiento catastral en el ámbito urbano de intervención, COFOPRI solicita a la Secretaría Técnica - ST del SNCP la asignación de los rangos de Código Único Catastral - CUC según la cantidad de predios catastrados, para su respectiva asignación por parte de COFOPRI.

ARTÍCULO 7 Declaración de Zona Catastrada

Para la declaración de zona catastrada, una vez culminada la asignación del Código Único Catastral - CUC a los predios intervenidos, COFOPRI asesora a las municipalidades para que procedan a emitir la declaración correspondiente, de acuerdo a la Directiva Nº 02-2009-SNCP-ST, aprobada por Resolución Nº 01-2009-SNCP-CNC, o norma que la sustituya.

ARTÍCULO 8 Entrega de la información

8.1 Culminado los procesos catastrales y elaborado el informe de cierre del proyecto, COFOPRI entrega a la municipalidad la totalidad de fichas catastrales levantadas y/o actualizadas en campo, base de datos gráfica y alfanumérica, diccionario y estructura de la base de datos, manual de usuario, plano catastral, padrón catastral y plano de sectorización, en formato físico y/o digital, según corresponda.

8.2 COFOPRI en su calidad de órgano técnico brinda asesoramiento en materia catastral en las acciones de generación, actualización, procesamiento, sistematización y mantenimiento de información a las municipalidades intervenidas, en el marco de la Ley Nº 30711.

ARTÍCULO 9 Obligatoriedad del Mantenimiento de la Información Catastral

9.1 En el caso que se haya efectuado cualquier alteración, física, legal y/o económica del predio que modifique las características catastrales que se encuentran registradas en la Base de Datos Catastral - BDC de COFOPRI, las municipalidades efectúan el mantenimiento de la información catastral acorde a lo establecido en el Manual de Mantenimiento Catastral, aprobado con Resolución Nº 04-2012-SNCP-CNC o la norma que lo sustituya.

9.2 Las municipalidades acceden a la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, a fin que ejecuten de forma obligatoria las acciones de mantenimiento catastral, a través del usuario proporcionado por COFOPRI, previa solicitud dirigida a su Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO II Convenio Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10 Procedimiento

De conformidad al artículo 4 de la Ley Nº 30711, las municipalidades que requieran que COFOPRI diseñe, implemente, gestione y ejecute de forma directa las diversas actividades catastrales dentro de su jurisdicción, deben cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Presentar en la Oficina Zonal de COFOPRI o ante la sede central, una solicitud suscrita por el alcalde o por quien este delegue, requiriendo la suscripción de convenio para la ejecución de las acciones necesarias para la generación de actividades de levantamiento y/o actualización catastral urbana en su jurisdicción.

  2. Adjuntar a la solicitud la "Ficha Técnica de Estado Situacional del Catastro", formato aprobado y que es descargado de la página web de COFOPRI, la que contiene: datos generales de la municipalidad y el estado situacional de su Oficina de Catastro respecto a su capacidad operativa, logística, presupuestal e información catastral existente.

  3. Para la delimitación del ámbito de intervención del catastro urbano, debe considerarse el área urbana establecida en los Planes de Desarrollo Urbano aprobados. En caso de no existir Planes de Desarrollo Urbano, esta delimitación se precisa en el convenio.

  4. COFOPRI, en concordancia con los procedimientos internos aprobados, evalúa la solicitud, a fin de determinar la viabilidad técnica de los recursos a emplear para la suscripción del convenio, para lo cual se debe contar con el informe presupuestal emitido por el órgano competente de la entidad.

  5. De ser viable la suscripción del convenio, la Oficina Zonal de COFOPRI solicita a la municipalidad el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal o copia del Acta de Sesión del Concejo Municipal en el que conste de manera expresa el acuerdo de intervención de COFOPRI y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para suscribir el convenio correspondiente, conforme al numeral 26 del artículo 9, concordado con los numerales 3 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 11 Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de las acciones catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana establecida en la norma, son financiados por el gobierno nacional, local, entidades privadas, organismos internacionales, donaciones, entre otros.

CAPÍTULO III Plataforma Catastral Urbana Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 Implementación de la Plataforma Catastral Urbana

12.1 COFOPRI implementa y administra la Plataforma Catastral Urbana, permitiendo a las entidades generadoras de catastro mantener y actualizar la Base de Datos Catastral de su jurisdicción, según corresponda.

12.2 La Base de Datos Catastral está basada en la estructura aprobada por el SNCP.

12.3 Los estándares del aplicativo de digitación de fichas catastrales y de la base gráfica se encuentran acordes a la normatividad vigente del SNCP.

12.4 La información catastral generada es publicada en el aplicativo web de acceso libre, alojado en la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, que brinda diversos servicios y permite realizar consultas.

12.5 Se generan los siguientes servicios interoperables vía web con niveles de acceso otorgados a la municipalidad:

  1. Servicios de mapas en red para consulta de información cartográfica y alfanumérica, generados de forma dinámica a partir de la información geográfica.

  2. Servicio de publicación de objetos para descarga y edición, a fin que el usuario autorizado disponga de información cartográfica y alfanumérica que permita recuperar y modificar datos espaciales en formato vectorial.

ARTÍCULO 13 Uso y administración de la información catastral urbana generada por COFOPRI y las municipalidades

13.1 COFOPRI entrega a la municipalidad la Base de Datos Catastral (gráfica y alfanumérica) del ámbito catastrado, a fin que sea incorporado en el Sistema de Gestión Municipal para su uso y administración.

13.2 La municipalidad garantiza la vigencia de la información catastral generada mediante la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento y actualización catastral, conforme a los procedimientos establecidos para tal fin en la normativa vigente, que es replicada en la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI acorde con los protocolos de seguridad.

13.3 La municipalidad implementa y refuerza el funcionamiento de la Oficina de Catastro con la logística requerida y los recursos humanos previamente capacitados por COFOPRI.

13.4 Los servicios derivados del catastro urbano se incorporan al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA municipal correspondiente.

13.5 COFOPRI brinda asistencia técnica y transferencia de capacidades para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro urbano de acuerdo a la normativa aplicable vigente.

CAPÍTULO IV Sostenibilidad del catastro urbano Artículo 14
ARTÍCULO 14 Sostenibilidad del catastro

14.1 La sostenibilidad del catastro es la capacidad de garantizar la vigencia, calidad, confiabilidad y uso de la información catastral urbana multifinalitario en el trascurso del tiempo, utilizando tecnología apropiada, aplicando procedimientos normados, con personal calificado y recursos económicos racionalmente administrados.

14.2 Las municipalidades son responsables de efectuar las acciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la información catastral del ámbito de su jurisdicción.

14.3 La información catastral actualizada es gradualmente incorporada y utilizada por las municipalidades y otras entidades que gestionen información sobre los predios, las que a su vez al interconectarse, contribuirán a la gestión y mantenimiento de una sola Base de Datos Catastral consolidada.

14.4 Las municipalidades en coordinación con COFOPRI, pueden entregar las modificaciones catastrales que ejecuten en el mantenimiento catastral para ser incorporadas a la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, a fin de que garantice la sostenibilidad de la base catastral urbana.

14.5 COFOPRI implementa planes de capacitación técnica especializada a las municipalidades, a fin de garantizar procedimientos catastrales eficientes y de calidad, para la adecuada gestión territorial y la mejora de los servicios municipales, de acuerdo a la normativa aplicable vigente.

14.6 COFOPRI garantiza la interoperabilidad con las entidades de la Administración Pública que generen y requieran la información del catastro urbano multifinalitario, y el uso de la plataforma por parte de múltiples actores, públicos y privados.

TÍTULO III Del requerimiento de información Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15 Obligación de las entidades en otorgar documentación e información

15.1 En la ejecución de los procedimientos de formalización de propiedad predial, las entidades públicas están obligadas a realizar la entrega de la documentación o información física y digital solicitada por COFOPRI, bajo responsabilidad. Las entidades podrán otorgar el acceso a la información a través de diversos mecanismos que faciliten la entrega de la misma.

15.2 En relación a las entidades de la administración pública que generan o almacenan información alfanumérica, cartográfica y catastral de propiedad y otros derechos, el cumplimiento de la entrega de la información solicitada se acredita con el cargo del oficio al cual se acompaña el respectivo archivo físico o digital, o con el registro de acceso a la información en caso de medios virtuales u otros.

ARTÍCULO 16 Contenidos de la información

16.1 Los requerimientos de información de COFOPRI a las entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, tienen prioridad y deben ser atendidos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 30711.

16.2 En los casos de remisión física de la información, se consideran los plazos establecidos en los cuadros de términos de la distancia aprobados por cada entidad. A falta de los mismos, se aplica el cuadro de términos de la distancia que rige para el Poder Judicial.

16.3 En los casos de requerimiento de información voluminosa y/o recurrente, siempre que la entidad pública no cuente con acceso directo a la información en línea, se pueden establecer secciones especiales destinadas a brindar la información solicitada, sea información registral, legal o gráfica-alfanumérica, a COFOPRI, de manera prioritaria.

ARTÍCULO 17 Implementación de la base gráfica de COFOPRI

COFOPRI procede a incorporar la información recepcionada en una base gráfica, la cual contiene la información de propiedades, así como de toda la información relevante para la ejecución de las acciones de formalización, de la adjudicación de lotes, y de las demás competencias a su cargo relacionadas al saneamiento de la propiedad bajo su competencia.

TÍTULO IV Normas aplicables para el saneamiento de la propiedad a cargo de cofopri Artículos 18 a 20
CAPÍTULO I Rectificación de áreas, medidas perimétricas y linderos Artículos 18 y 19
ARTÍCULO 18 Determinación de información

18.1 COFOPRI, como parte del proceso de formalización y de otras competencias a su cargo, en su condición de ente generador de catastro, determina si el área objeto de acciones de formalización se encuentra correctamente georeferenciada(*) NOTA SPIJ, a fin de determinar si previo a la aprobación de las acciones de saneamiento, es necesario precisar o rectificar áreas, medidas perimétricas, ubicación y linderos de los predios colindantes inscritos, sean estos del Estado o de propiedad privada.

18.2 De advertirse superposiciones gráficas con predios de propiedad privada, COFOPRI asigna coordenadas de acuerdo al levantamiento o actualización catastral y evaluación de los datos técnicos y antecedentes registrales de los predios involucrados en el proceso de formalización, con la finalidad de asignarle ubicación geográfica y perímetro real.

ARTÍCULO 19 Procedimiento

Identificada la superposición gráfica con predio(s) de propiedad privada, COFOPRI ejecuta el siguiente procedimiento:

  1. Comunicación al titular registral. COFOPRI comunica al titular registral la información relacionada a la existencia de la superposición gráfica detectada, señalando que se inician las acciones para la rectificación de los datos técnicos respecto de la ubicación exacta de su predio, los cuales no afectan los derechos de propiedad existentes; para que en un plazo de quince (15) días hábiles puedan presentar su oposición en el supuesto que consideren afectados sus derechos.

    Para ejecutar la comunicación a los titulares registrales, se aplican las reglas establecidas para las notificaciones en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

  2. Oposición al procedimiento. Las oposiciones se tramitan conforme a las reglas señaladas en los artículos 36 al 43 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. De presentarse apelación se tramitan conforme a las reglas del citado reglamento ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI.

  3. Elaboración de planos e inscripción. Cumplido el plazo señalado para la comunicación y de no haberse presentado oposición, COFOPRI emite la resolución que aprueba los planos de rectificación de los predios involucrados para su inscripción en el Registro de Predios.

CAPÍTULO II Tratamiento de contingencias Artículo 20
ARTÍCULO 20 Tratamiento de contingencias dentro del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos

Durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, creado por la Ley Nº 28923, los predios en contingencia, tienen el siguiente tratamiento:

  1. Las contingencias generadas en los procesos de formalización, que impiden reiteradamente concluir con el proceso de formalización individual de los predios, son materia de reevaluación y selección, de forma progresiva, a fin de identificar aquellas que resulten imputables a los administrados o beneficiarios, para lo cual COFOPRI emite las Directivas correspondientes.

  2. Los resultados se incorporan al sistema de calificación y titulación de COFOPRI, y se publican mediante padrones aprobados para tal fin, por un plazo de quince (15) días hábiles en el Portal Institucional de la Entidad y en cada local de la oficina zonal correspondiente, a fin que los administrados tomen conocimiento de los lotes que continuarán su proceso de formalización individual en las municipalidades provinciales.

  3. Cumplido el plazo de publicación y sin haberse presentado oposición por los administrados, las Oficinas Zonales autorizan la emisión del respectivo Instrumento de Transferencia aprobado para tal fin, para su inscripción en el Registro de Predios.

  4. Una vez inscritos los predios a favor de las municipalidades provinciales, éstas continúan con el proceso de formalización individual conforme al marco legal para formalización de posesiones informales contempladas en la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y el Reglamento de su Título I aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modificatorias.

La propiedad inscrita en el Registro de Predios a favor de las Municipalidades Provinciales, es con fines operativos para la continuación de la formalización hasta su culminación, conforme al marco normativo para la formalización descrito en el párrafo que precede.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Remisión de información Catastral

COFOPRI, al término del convenio con las municipalidades, remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la base de datos alfanumérica y gráfica catastral producto del levantamiento y actualización del catastro urbano, a fin de que sirva como insumo para la asistencia técnica en la formulación de los Planes de Desarrollo Urbano, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, y para otros fines propios del sector.

Segunda.- Tratamiento de áreas reservadas

Las áreas que se hayan consignado como reservadas en los planos de trazado y lotización, serán tratadas conforme a las siguientes reglas:

  1. Si se determina que la ocupación es hasta el 31 de diciembre de 2004, COFOPRI ejecuta todas las acciones necesarias para la culminación del proceso de formalización correspondiente.

  2. Si se determina que la ocupación se constituyó entre el 1 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se declara la conclusión del proceso de formalización, disponiendo que se incluya en el Programa de Adjudicación de Lotes correspondiente.

  3. De no contar con ocupación, se emite el instrumento respectivo y se inscribe a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o el respectivo Gobierno Regional con funciones transferidas.

Para tal efecto, COFOPRI emite las resoluciones correspondientes para su inscripción en el Registro de Predios.

Tercera.- Reglas para las notificaciones que ponen fin a la instancia

Las notificaciones que ponen fin a la instancia a que refieren los artículos 34 y 63 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, se ejecutan sin mediar intervención notarial.

Cuarta.- Competencias municipales durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos

Las municipalidades provinciales que ejecuten acciones de formalización durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, previamente verifican si COFOPRI ha asumido las competencias en las áreas a intervenir, de conformidad con el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA.

Quinta.- Aprobación de directivas, formatos e instrumentos

COFOPRI aprueba las directivas, formatos e instrumentos que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación de la norma

Las disposiciones reglamentarias de la presente norma, referidas a los procesos de formalización individual, se aplican a los lotes que por cualquier circunstancia no hubiesen sido titulados a la fecha de vigencia del presente Reglamento.

Segunda.- Aplicación de las normas del SNCP

En tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no emita las políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la información catastral urbana nacional en el marco de lo establecido en el SNCP, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, son de aplicación las normas del SNCP.

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