DECRETO SUPREMO, N° 002-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización-DECRETO SUPREMO-N° 002-2021-VIVIENDA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2021 |
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización
decreto supremo
N° 002-2021-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal, modificado por la Ley N° 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, cuya denominación es modificada a “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, a través de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, con fecha 21 de octubre de 2020, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, la cual tiene como objeto dictar medidas para la formalización de la propiedad informal, ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley citada precedentemente, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y publica las normas reglamentarias necesarias para su implementación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y...
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