DECRETO SUPREMO, N° 003-2019-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019-DECRETO SUPREMO-N° 003-2019-DE

Publicado enDiario Oficial El Peruano

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes unidades ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 4) del artículo 4 de la mencionada normativa, señala que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, tiene entre otras funciones, la de “Proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno”;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-DE, indica que “La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa”;

Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, señala que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función la de “Proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno”;

Que, el literal b) del subpárrafo a. del párrafo 3. Modelo de gestión, del Capítulo II. Marco Estratégico del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2015-DE y modificado con Decreto Supremo 002-2017-DE, establece que la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero, será producto del análisis de las necesidades mayores a 2500 UIT en el marco del planeamiento estratégico de cada Entidad, la que será aprobada mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Oficio NC-70-EMPP-GP-N° 0637, la Fuerza Aérea del Perú, remite entre otros, la relación de los procesos incluidos en la versión 03 del Plan Anual de Contrataciones de dicha Institución Armada, en la cual se encuentra considerada, entre otras, la contratación denominada “Servicio de mantenimiento mayor de ocho aeronaves A-37B y soporte logístico por 4500 horas de vuelo o tres años–SEBAT”, por el importe de S/ 60´744,400.00;

Que, mediante Acta N° 014-2019, la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico de Compras efectuó la evaluación de las contrataciones incluidas en la versión 03 del Plan Anual de Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú, habiéndose determinado que la contratación denominada “Servicio de mantenimiento mayor de ocho aeronaves A-37B y soporte logístico por 4500 horas de vuelo o tres años–SEBAT”, por el importe de S/ 60´744,400.00, se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, por lo que recomienda se gestione oportunamente la inclusión de la misma en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019;

Que, resulta necesaria la aprobación de la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019, a fin de que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas pueda cumplir con la finalidad para la cual fue creada;

De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE; el Decreto Supremo N° 004-2014-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y el Decreto Supremo N° 010-2015-DE, que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, modificado mediante Decreto Supremo 002-2017-DE;

DECRETA:

Artículo 1 Apruébese la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2 La expedición del presente Decreto Supremo no genera mayores gastos al Estado.
Artículo 3 El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Artículo 4 El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JOSE HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

INCLUSIÓN DE CONTRATACIÓN EN LA LISTA GENERAL DE CONTRATACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS (LGCE) EN EL MERCADO EXTRANJERO PARA EL AÑO FISCAL 2019

ENTIDAD DESCRIPCIÓN TIPO DE PROCESO FUENTE DE FINANCIAMIENTO MONTO S/
1 FAP ADQUISICIÓN DE INDICADORES DE LA CABINA AEROESPACIAL PARA AERONAVE L100-20 DEL GRUPO AÉREO N° 8, SEGÚN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CU N° 2446956-GRUP8 RÉGIMEN ESPECIAL RECURSOS ORDINARIOS 20 ́965,000.00

1302489-8

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