Decreto Supremo N° 003-2023-MINEDU. Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, y conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012- PCM, a fin de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que el listado complementario a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral 1 se realiza sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”, por el Comité permanente a que hace mención el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, de cada pliego del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios; precisando que los titulares de las referidas entidades ratifican a través del citado Aplicativo Informático, la información elaborada y aprobada por los referidos Comités, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en las normas reglamentarias de la acotada disposición;

Que, el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); precisando que dichos recursos se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la citada disposición;

Que, el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que para efectos de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2 de la citada disposición, y demás normas complementarias. Dicho decreto supremo debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638;

Que, mediante Informe Nº 00067-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y propone los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, a través del Informe Nº 00064-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que es factible la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector...

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