DECRETO SUPREMO N° 003-2015-PRODUCE - Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Fecha de disposición04 Febrero 2015
Fecha de publicación04 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015 546097
Contraloría General de la República y al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1195882-1
INTERIOR
Designan Directora de la Dirección de
Cooperación Técnica de la Dirección
General de Planificación y Presupuesto
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 067-2015-IN
Lima, 3 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de
conf‌i anza de Director de la Dirección de Cooperación
Técnica de la Dirección General de Planif‌i cación y
Presupuesto del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio resulta necesario
designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Mirva Victoria
Aranda Escalante en el cargo público de conf‌i anza de
Directora de la Dirección de Cooperación Técnica de la
Dirección General de Planif‌i cación y Presupuesto del
Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1196717-1
PRODUCE
Modifican el Decreto Supremo N°
033-2000-ITINCI, que estableció
disposiciones para la aplicación del
Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
DECRETO SUPREMO
N° 003-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú es signatario del Convenio de Viena
para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo
de Montreal y sus enmiendas de Londres, Copenhague,
Montreal y Beijing;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI
y las Resoluciones Ministeriales Nº 277-2001-ITINCI/DM
y N° 050-2002-ITINCI/DM, se establecieron disposiciones
administrativas para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono,
entre las que se encuentran, las referidas al ingreso al
territorio nacional de las sustancias agotadoras de la capa
de ozono y de equipos de refrigeración y congelamiento,
otros equipos de producción de frío y aire acondicionado,
nuevos o usados, conforme a los Anexos I y II del Decreto
Supremo Nº 033-2000-ITINCI;
Que, el Plan Nacional de Diversif‌i cación Productiva
(PNDP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
2014-PRODUCE, tiene como principal objetivo generar
nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la
diversif‌i cación y la sof‌i sticación económica, la reducción
de la dependencia a los precios de materias primas, la
mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y
de calidad, y un crecimiento económico sostenible a largo
plazo; y, se enlaza con el conjunto de iniciativas y reformas
que están siendo desarrolladas por el Estado Peruano
con carácter transversal y que ayudarán a fortalecer las
capacidades productivas del país: la modernización de la
gestión pública, la política de desarrollo e inclusión social,
el énfasis de la ef‌i ciencia en el gasto público, entre otros;
Que, el PNDP tiene tres grandes ejes estratégicos,
entre los cuales está el Eje 2: Adecuación de regulaciones
y simplif‌i cación administrativa, cuyo objetivo primordial es
resolver las fallas del Estado que surgen usualmente en la
actividad regulatoria de éste, a través de los esfuerzos de
simplif‌i cación administrativa dirigidos a disminuir la carga
de trámites para las unidades productivas;
Que, la simplif‌i cación administrativa de los
procedimientos establecidos en el marco del Protocolo
de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa
de Ozono, se sustenta en los principios de presunción
de veracidad y de privilegio de controles posteriores,
consagrados en el artículo IV del Título Preliminar de
Que, en dicho contexto, el Ministerio de la Producción
ha considerado necesario revisar el marco normativo
referido a la implementación de los procedimientos
relacionados al Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con la f‌i nalidad
de simplif‌i car sus trámites administrativos y brindar un
servicio de calidad al administrado, en el marco de la
orientación de servicio al ciudadano del Estado Peruano;
Que, atendiendo a lo señalado en el considerando
precedente y con la f‌i nalidad de coadyuvar al cumplimiento
de los objetivos del Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva, resulta necesario modif‌i car determinados
artículos del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI
y establecer procedimientos simplif‌i cados para la
autorización de ingreso al territorio nacional de sustancias
agotadoras de la capa de ozono permitidas y de equipos
que las contengan o requieran para su funcionamiento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°
25629 y el Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con
excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede
irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a
restringir o impedir el libre f‌l ujo de mercancías mediante la
imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier
naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones;
asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se
establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna
manera la libre comercialización interna o la exportación
o importación de bienes o servicios podrán aprobarse
únicamente mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector
involucrado;
De conformidad con la Constitución Política el Perú, la
Resolución Legislativa Nº 26178, la Ley N° 27444, Ley del
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción y su reglamento aprobado por
la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, y el
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizaciones administrativas
La autorización para el ingreso al territorio nacional de
sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el
Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se
encuentran permitidas y de mezclas de dichas sustancias
indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°

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