Decreto Supremo N° 002-2023-DE. Decreto Supremo que establece el monto por concepto de alimentación a favor del personal militar en situación de actividad, en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-EF

Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone -entre otros- que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentran embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones; estableciendo que el referido monto será fijado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece, entre otros aspectos, que corresponde al pliego presupuestario Ministerio de Defensa proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las unidades, bases y dependencias, zonas de emergencias o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en la zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal, precisándose que dicho concepto es otorgado mediante una previsión de bienes bajo el concepto de Alimentación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-EF, se establece en Ocho y 00/100 Soles (S/ 8.00) diarios el monto por...

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