DECRETO SUPREMO N° 013-2013-EF - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Fecha de disposición24 Enero 2013
Fecha de publicación24 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2013
486734
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 733 011,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 125 201,00
ACTIVIDAD 5001775 : Gestión y aprovechamiento de
la política comercial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 27 560 985,00
PRODUCTO 3000151 : Información de planes, estudios
y perf‌i les, sistematizada para
exportadores
ACTIVIDAD 5003436 : Desarrollo de planes y estudios
para las entidades del sistema
de comercio exterior y en la
cadena exportadora
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 062 571,00
PRODUCTO 3000257 : Agentes participan en
pasantías e intercambio
de experiencias y misiones
de cooperación técnica y
tecnológicas
ACTIVIDAD 5001541 : Asistencia a misiones
tecnológicas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 303 574,00
PRODUCTO 3000156 : Instrumentos de promoción
comercial para el acercamiento
entre potenciales exportadores
o exportadores con clientes
potenciales extranjeros
ACTIVIDAD 5003439 : Desarrollo de instrumentos de
promoción comercial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 430 158,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001951 : Diseño y planeamiento de la
política en materia de turismo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 39 692 399,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 307 601,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 101 215 500,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado comprendido en
la presente norma legal, aprueba mediante Resolución
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos a que hace referencia el artículo 1° del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
Encargada del Despacho del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
893190-3
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo
que aprueba la nueva estructura de
ingresos aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobó la nueva
estructura de ingresos aplicable al personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú,
la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar
y policial mediante un proceso de implementación que se
ejecutará en un plazo de cinco (05) años;
Que, los ingresos del personal militar y policial de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú juegan un
rol esencial en su motivación y desempeño laboral, por lo
que un sistema de ingresos debe no sólo ofertar ingresos
adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva
la competencia;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto
Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú, y;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto
Legislativo Nº 1132;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba
la nueva estructura de ingresos aplicable al personal
militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que
consta de veintitrés (23) artículos, cinco (05) Disposiciones

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