Decreto Supremo Nº 002-2023-VIVIENDA. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios
Fecha de publicación | 14 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;
Que, el artículo 3-A del citado Decreto Supremo, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, establece que en el marco de sus competencias, las líneas de intervención del PMIB, son las siguientes: 1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Formulación, evaluación y ejecución de programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; y, 4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población beneficiaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano;
Que, el artículo 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2022-VIVIENDA, establece que, en el marco de sus competencias, las funciones generales del PMIB son las siguientes: 1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Promover mecanismos de coordinación y/o financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de Gobiernos Locales; 4) Monitorear la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano en materia de su competencia; 5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa; 6) Formular, evaluar y ejecutar programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el...
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;
Que, el artículo 3-A del citado Decreto Supremo, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, establece que en el marco de sus competencias, las líneas de intervención del PMIB, son las siguientes: 1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Formulación, evaluación y ejecución de programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; y, 4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población beneficiaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano;
Que, el artículo 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2022-VIVIENDA, establece que, en el marco de sus competencias, las funciones generales del PMIB son las siguientes: 1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Promover mecanismos de coordinación y/o financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de Gobiernos Locales; 4) Monitorear la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano en materia de su competencia; 5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa; 6) Formular, evaluar y ejecutar programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el...
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