DECRETO SUPREMO, Nº 011-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico Nº 133-2021-VMVU/PMIB/pochoar del PMIB, dicho programa originalmente estaba enfocado a la atención de barrios urbano marginales considerados como núcleos urbanos caracterizados por altos niveles de pobreza monetaria y no monetaria, carentes de servicios de infraestructura y de equipamiento; y, teniendo en cuenta que según los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de su Manual de Operaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA se contempla la posibilidad de realizar intervenciones especiales en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales, los mismos que pueden ser financiados por el PMIB; las cuales representaron la totalidad de las intervenciones financiadas entre los años 2014 y 2020, de las cuales el 52% de estas corresponden a proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano culminados, resulta necesario priorizar la atención a la población vulnerable;

Que, según el informe técnico citado en el considerando precedente, de la revisión de los proyectos de inversión priorizados por el PMIB desde su creación, se verifica que el 53% de estos se localizan en barrios urbanos de centros poblados clasificados entre el 3º y 9º rango jerárquico del Sistema Nacional de Centros Poblados (SINCEP), definido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (RATDUS);

Que, asimismo, el referido informe técnico señala que durante la implementación de las intervenciones físicas y de acompañamiento institucional y social efectuadas por el PMIB, se advierte una gran demanda de solicitudes realizadas por los Gobiernos Locales para la revisión de la calidad de los expedientes técnicos, sin embargo la absolución de consultas, asesorías, capacitaciones y talleres, no fueron requeridos por los Gobiernos Locales, por lo que es necesario enfatizar el carácter técnico como uno de los objetivos principales del PMIB y posteriormente, fortalecer la difusión de dichos servicios;

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